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En el marco del Día de las madres , la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó a empleadores y sociedad civil a proteger los derechos de las mujeres, particularmente los de las mamás trabajadoras, con el fin de garantizar que tengan mejores condiciones laborales y de seguridad social.
Al respecto, retomó la recomendación 23/2017, dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), alertó de restricciones ilegítimas de seguridad social en materia de maternidad, al reconocer sólo la mitad del periodo de descanso en casos de partos prematuros, puesto que a las mujeres cuyos hijos nacían antes de las 34 semanas de gestación, en lugar de reconocerles un periodo mínimo de descanso de 84 días, como lo establecen la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, el IMSS les otorgaba sólo 42 días de incapacidad por maternidad, con fundamento en la normatividad interna del propio Instituto.
Por esa razón, la CNDH recomendó al IMSS reparar el daño causado a las víctimas contempladas en el expediente y modificar su normatividad interna para que a las embarazadas se les respete el periodo completo de descanso por maternidad.
En cumplimiento a la Recomendación 23-2017, la Dirección Jurídica del IMSS emitió un Acuerdo de interpretación de su normatividad interna, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2017, a partir del cual reconoce el otorgamiento de los 84 días de incapacidad por maternidad a todas las madres trabajadoras afiliadas al instituto.
Dicha recomendación se inserta en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y coincide con el Convenio número 183 “Sobre la protección de la maternidad” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el que establece que las madres trabajadoras tendrán derecho a una licencia por maternidad no menor a 14 semanas.
ml