El permitiría que las personas en prisión preventiva voten en los centros penitenciarios donde existan las condiciones de seguridad necesarias, de acuerdo con la redacción prevista en el artículo 284 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuya discusión será retomada por el Congreso de la Unión en febrero de 2023, destaca un estudio de la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez ( IBD ) del Senado.

El análisis señala que en febrero de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar y que este derecho deberá ser garantizado en las , por lo que ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) realizar una prueba piloto , a fin de garantizar dicha prerrogativa.

La investigación titulada “Modelos de votación electoral para las personas en prisión preventiva: países seleccionados”, elaborada por los investigadores Juan Manuel Rodríguez Carrillo y Miguel Ángel Barrón, destaca que, en el proceso electoral de 2021 el aplicó la prueba piloto en cinco Centros Federales de Readaptación Social, en el que se alcanzó una participación del 94.53 por ciento de las personas privadas de la libertad.

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Derivado de la prueba piloto del INE, se llegó a la conclusión que es necesario diseñar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención, que permitan implementar procedimientos electorales y generar condiciones que fortalezcan el ejercicio del sufragio de las .

El estudio remarca que actualmente, Argentina, Costa Rica, Ecuador y España cuentan con alguna normativa a partir de la cual se garantiza el derecho al voto de las personas en prisión preventiva.

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