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El Instituto Nacional de Migración (INM) violentó los derechos humanos de dos personas, originarias de Zimbabue, al negarles indebidamente el ingreso a México, aun cuando comprobaron su contratación como docentes de inglés en una institución educativa del país, según constató la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que emitió una recomendación al INM, que conduce Francisco Garduño.
A través de un comunicado, el organismo explicó que el 21 de agosto de 2023, dos personas, de nacionalidad zimbabuense arribaron al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, procedentes de Turquía, a quienes se les impidió mostrar la documentación que comprobaba su contratación como docentes por parte de una institución educativa —misma que con antelación había realizado los trámites para la emisión de sus visas—, por lo cual fueron inadmitidas en territorio nacional y retornadas al país de procedencia.
Las evidencias recabadas por un equipo de visitadores acreditaron violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la libertad de tránsito y personal, así como al acceso a la justicia, atribuibles a personas servidoras públicas del INM que laboran en la citada terminal aérea.
Aun cuando las víctimas cumplieron con los requisitos para su internación al país, personal de Migración omitió realizar una investigación y validación de las manifestaciones realizadas por dichas personas; además, argumentaron que no tenían solvencia económica, sin tomar en consideración que, al tratarse de visas por oferta de empleo y que sus permisos migratorios les permitirían realizar actividades remuneradas, su empleador les proporcionaría un salario con el que cumplirían tal requisito.
La CNDH recomendó al INM entablar contacto con ambas personas para confirmar su pretensión sobre el reingreso al país y, de ser el caso, efectuar las gestiones necesarias para facilitar su entrada a territorio nacional y puedan ejercer los derechos que les asistan; tramitar la inmediata reparación del daño, incluyendo para ello el otorgamiento de la medida de compensación y proporcionarles, en caso de que lo requieran, atención psicológica, así como colaborar en el procedimiento administrativo que se inicie para deslindar responsabilidades y emitir una circular para instruir que las determinaciones de admisión y/o rechazo de personas extranjeras estén debidamente motivadas y fundadas.
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