Por la muerte de una niña guatemalteca en condición de movilidad, la (CNDH) dirigió una recomendación al (INM) y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Oaxaca, tras acreditar violaciones a los derechos humanos a la vida, al principio del interés superior de la niñez y a la seguridad jurídica en agravio de tres víctimas.

El fallecimiento de la persona menor de edad ocurrió luego de que fue puesta a disposición del INM junto con sus familiares, en un centro de asistencia social de Oaxaca por el DIF estatal.

En un comunicado, el organismo precisó que el 10 de marzo de 2021, personal de la Comisión Nacional se entrevistó con la madre de la niña, quien manifestó que el 15 de febrero de ese año, fue asegurada por elementos del INM junto con las otras dos víctimas, debido a que no acreditaron su estancia regular en México, por lo que las llevaron a un albergue, lugar en el que esperarían que la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF de Oaxaca emitiera el plan de restitución de derechos.

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La víctima aseguró que el 5 de marzo de 2021 se encontraba en entrevista con un cónsul de su país (testigo de los hechos), momento en que la menor, junto a otra de las víctimas, se dirigió a la cocina del albergue con la intención de consumir una fruta.

Minutos después se escuchó un fuerte ruido, por lo que, de inmediato, la madre de la niña fue a buscarla y encontró a su hija debajo de un refrigerador industrial que se había caído. En seguida, dos empleados del albergue privado levantaron el electrodoméstico y sacaron a la menor, quien presentaba lesiones en la cara. Sin embargo, cuando arribaron para médicos para asistir a la niña, ésta ya había fallecido.

La madre señaló que una semana antes del accidente les reportó a los asistentes del albergue que el refrigerador, de aproximadamente dos metros de altura, no estaba bien colocado, ya que se movía al abrirlo, a lo que éstos hicieron caso omiso.

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El análisis lógico-jurídico de las evidencias permitió acreditar violaciones a los derechos humanos en agravio de la niña, a la seguridad jurídica en detrimento de la quejosa víctima y de la segunda víctima, así como al principio del interés superior de la niñez en agravio de las dos menores, atribuibles a personal del INM y al sistema DIF estatal.

Por tal motivo, la CNDH solicitó al INM y al DIF de Oaxaca la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional en la materia para que se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado, además de otorgarles atención psicológica y tanatológica.

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