Más Información
Corte Penal Internacional emite órdenes de arresto contra Netanyahu y mandos de Hamas; los acusa de crímenes de guerra en Gaza
Sheinbaum tiene que ser como una "domadora" y enfrentar a Trump por amenazas de aranceles: Premio Nobel de Economía
El periódico EL UNIVERSAL y su reportero Horacio Jiménez ganaron, en primera instancia, una demanda civil a la ex diputada local y ex candidata a la alcaldía de Las Choapas, Veracruz, Eva Cadena, quien exigía el pago de 20 millones de pesos por perjuicio y daño moral.
El pasado 23 de abril de 2018, Eva Felícitas Cadena Sandoval presentó una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el que acusaba actos ilícitos en su contra que provocaron daños en sus sentimientos, honor, reputación y patrimonio, debido a las notas y videos que publicó EL UNIVERSAL en los que a la veracruzana se le observa recibiendo dinero en 2017.
El juez Trigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, Isaac Ortiz Nepomuceno, notificó que Cadena Sandoval no acreditó los delitos de su demanda y absolvió a EL UNIVERSAL y a Jiménez Santacruz por las manifestaciones vertidas por Eva Felícitas.
EL UNIVERSAL publicó el 24 de abril de 2017 una nota y un video en el que Cadena Sandoval recibió medio millón de pesos en efectivo para entregárselos al entonces aspirante presidencial y líder nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador.
Tres días después, El Gran Diario de México difundió una nueva pieza en la que la ex diputada local regresó por otros 10 mil dólares y 50 mil pesos “para su campaña”.
Además, el 2 de mayo de 2017, este diario publicó un tercer video en el que Cadena Sandoval aparece recibiendo un millón de pesos que le entregan en distintos fajos supuestos empresarios como pago por impulsar una ley a su favor cuando era legisladora de Veracruz.
Por esto, Cadena Sandoval demandó a esta casa editorial y a su reportero, y solicitó la publicación del extracto de la sentencia que dictará el juez en el periódico y buscaba el pago de lucro cesante que le ocasionó, y los gastos y costas que este juicio le originaron.
La demanda fue admitida, la defensa de EL UNIVERSAL estuvo a cargo del doctor Carlos Dávalos, y el pasado 25 de enero se emitió la resolución en la que este tribunal explicó que “no se demostró el daño en su derecho de personalidad derivado de un hecho ilícito, ya que al tratarse de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de una naturaleza pública, figuras y políticos, se debe aplicar un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada”.
Además, la sentencia de primera instancia describe que se requiere de un elemento adicional al de la malicia efectiva en la comunicación para acreditarse, y la “nota periodística realizada por los codemandados EL UNIVERSAL Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V., y Horacio Jiménez Santacruz, no ejerció ataque alguno a la moral de la hoy accionante, sin violentar los derechos de tercero, y sin provocar algún delito o perturbación del orden público.
“Luego entonces: no tenemos que del presente asunto, no se encuentra acreditada la malicia efectiva como elemento de la acción de daño moral puesta en ejercicio, ya que de acuerdo con la legislación aplicable, pero sobre todo en los recientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se establecen que para acreditar el estándar de ‘malicia efectiva’ se requiere probar la existencia de las notas publicadas y que éstas no sólo contengan información falsa, sino que se publicó a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación sobre si era falsa”, describe la sentencia.
Por ello, el tribunal resolvió que “ha sido procedente la vía ordinaria civil en la que la actora no acreditó los extremos de su acción, y los enjuiciados EL UNIVERSAL Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. y Horacio Jiménez Santacruz, acreditaron sus excepciones de falta de acción en consecuencia; se absuelve a los demandados de las prestaciones reclamadas en el presente asunto por las manifestaciones vertidas en la parte considerativa del presente juicio”.
Además, se condenó a Eva Cadena al pago de gastos y costas causados en esta instancia. Después de este fallo, si así lo decide, Cadena Sandoval todavía tiene la segunda instancia y el amparo en caso de inconformarse.