Por Jorge J. Sepúlveda García

Una de las instituciones con mayor calificación de confianza entre los mexicanos es el Ejército y las Fueras Armadas de México.

El Ejército Mexicano, como institución armada, tiene una serie de obligaciones y responsabilidades establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Corresponde al Presidente de la República, como titular del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 89 fracciones II, IV y V, de la CPEUM, nombrar, con aprobación del Senado, a los titulares de las secretarias de la Defensa y la Marina, así como a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos realizan sus operaciones mediante una estructura jerárquica que se basa en el deber de obediencia.

El artículo 129 de la propia CPEUM establece los límites de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz, al indicar que en dichos momentos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

Las obligaciones principales del Ejército Mexicano son las siguientes:

i) Defensa de la soberanía nacional: El Ejército tiene la responsabilidad de proteger la integridad, independencia y soberanía del territorio mexicano.

ii) Mantenimiento del orden interior: El Ejército puede ser llamado a participar en operaciones de seguridad pública para mantener el orden interno, preservar la paz y proteger a la población en situaciones de emergencia o de desastres naturales.

iii) Cumplimiento de las leyes: El Ejército tiene la obligación de acatar y hacer cumplir las leyes mexicanas. Esto implica respetar y proteger los derechos humanos de los ciudadanos en todas sus acciones y operaciones.

El uso de las Fuerzas Armadas para asumir funciones de seguridad pública debe ser temporal, excepcional y regulado por la ley. Estas obligaciones del Ejército Mexicano están enmarcadas dentro de un sistema democrático y de respeto al Estado de Derecho.

Por ello, en el juramento que presta el secretario de la Defensa Nacional al tomar posesión del cargo, se compromete a guardar la CPEUM y, por ende, todas las leyes que de ella emanen, desempeñando leal y patrióticamente el cargo, debiendo mirar en todo por el bien y prosperidad de la Unión.

Con todo esto em mente cabe la pregunta para los que no somos expertos en el rigor militar pero sí en temas legales, ¿Puede un mando del ejército y de la armada incumplir una orden cuando la consideran que va en contra del orden jurídico mexicano o los derechos humanos de los afectados?

El incumplimiento de una orden en el ejército mexicano, al igual que en la mayoría de los ejércitos del mundo, puede tener graves consecuencias disciplinarias para quien desobedece. Los miembros del ejército están sujetos a una cadena de mando y se espera que sigan las órdenes de sus superiores, sin embargo, hay situaciones en las que un mando puede negarse a cumplir a cumplir una orden si consideran que es ilegal, inmoral o viola los principios que defiende la Constitución.

En general, los militares en México, tienen la obligación de obedecer las órdenes de sus superiores, pero siempre “dentro de los límites establecidos por la ley”. Este principio se le conoce como "obediencia debida".

Por otro lado, en otro matiz sobre el mismo tema, sabemos que la objeción de conciencia es el derecho fundamental que tiene una persona de negarse a realizar determinadas acciones o cumplir ciertas obligaciones que van en contra de sus convicciones éticas, morales o religiosas. Es una forma de ejercer la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Así por ejemplo se encuentran los médicos que se niegan a practicar abortos o bien los que rehúsan a realizar procedimientos basados en sus creencias y principios éticos.

En el caso de México, el artículo 132 de la Constitución Política establece que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada son instituciones permanentes y apolíticas que están subordinadas al poder civil. Además, el artículo 29 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece que los militares tienen la obligación de obedecer las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre y cuando sean legales.

Sin embargo, los militares tienen el deber de NO OBEDECER órdenes que sean contrarias a la Constitución o a las leyes vigentes, es decir cuando violenten los derechos humanos o fundamentales.

A nivel internacional la Corte Penal Internacional (CPI) ha decidido en varios casos que las fuerzas armadas no deben seguir órdenes cuando sean contrarias a los derechos humanos, como por ejemplo:

1) Caso Lubanga (República Democrática del Congo): En el caso del Fiscal contra Thomas Lubanga Dyilo, la CPI estableció que los miembros de las fuerzas armadas no pueden obedecer órdenes que involucren la comisión de crímenes de guerra, incluso si provienen de superiores jerárquicos.

2) Caso Bemba (República Centroafricana): Jean-Pierre Bemba Gombo, exlíder rebelde y político congoleño, fue juzgado por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos por sus tropas. La CPI sostuvo que los comandantes militares son responsables de las acciones de sus subordinados y estableció que los comandantes son responsables y no pueden eludir la responsabilidad alegando que solo estaban siguiendo órdenes.

3) Caso Katanga y Ngudjolo (República Democrática del Congo): Mathieu Ngudjolo Chui y Germain Katanga, exlíderes de grupos armados en la República Democrática del Congo, fueron juzgados por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. La CPI sostuvo que los comandantes son responsables de las acciones de sus subordinados y deben asegurarse de que sus órdenes no resulten en violaciones de los derechos humanos.

4) Caso Al Mahdi (Malí): Ahmad Al Mahdi Al Faqi, un antiguo líder yihadista en Malí, fue condenado por la destrucción intencional de monumentos religiosos y culturales protegidos por el derecho internacional. La CPI destacó que las fuerzas armadas no deben obedecer órdenes que impliquen la destrucción de bienes culturales protegidos, ya que esto constituye un crimen de guerra.

Casos como los anteriormente relatados deben llevar a la reflexión a quienes dirigen los destinos de las fuerzas militares pues no escapan del manto protector y de justicia de la citada Corte Penal Internacional.

Miembro del Consejo Directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.

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