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Por tercera ocasión, José Alfredo Cárdenas Martínez, alias “El Contador”, sobrino del exlíder del Cártel del Golfo y de Los Zetas, Osiel Cárdenas Guillén, tramitó un amparo contra su extradición, deportación, expulsión, destierro o traslado a los Estados Unidos, sin que se concluya el proceso correspondiente.
Por lo que, el juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Juan Mateo Brieba de Castro, solicitó al exlíder del Cártel del Golfo aclarar el objetivo de la demanda de garantías, toda vez que en las dos anteriores con los expedientes 356/2023 y 631/2023, en los que se le concedió la suspensión de plano contra el proceso de extradición, reclamó actos idénticos que ahora.
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De acuerdo con el juez Brieba de Castro, las suspensiones en los dos primeros juicios de amparo que interpuso “El Contador”, se encuentran vigentes; en la relacionada con expediente 356/2023 interpuso un recurso de revisión contra la sentencia en la que se dio por terminado ese juicio, en tanto que en el diverso 631/2023 se encuentran señalado el 18 de septiembre de 2023 para la celebración de la audiencia constitucional.
“Por lo tanto, es necesario que el promovente aclare lo anterior para desentrañar su pretensión, así como para fijar de manera correcta la litis en el juicio y solicitar a las autoridades responsables su informe con justificación, conforme al primer párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo”.
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“Pues no puede soslayarse que, aun tratándose de un asunto en materia penal, la suplencia prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo en vigor, no autoriza a cambiar los elementos del juicio de amparo que la parte quejosa señaló relativos a actos reclamados”, indicó el juzgador.
José Alfredo Cárdenas Martínez, alias “El Contador”, preso en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México, tiene un plazo de cinco días para que aclare el objeto de su tercera demanda de amparo contra su “extradición, deportación, expulsión, destierro o traslado de los Estados Unidos Mexicanos a los Estados Unidos de América, sin que se concluya el procedimiento de extradición correspondiente”.
“Que atribuye a las mismas autoridades responsables: Secretario de Relaciones Exteriores. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal. Subsecretario de Sistema Penitenciario. Titular de la Oficina Central Nacional Interpol México. Director del Centro Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México. Secretario de la Marina”.
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tjm