Cada estado de México tiene casos especificos para que las mujeres puedan acceder a un , sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) coinciden en que se debe eliminar dichas causales, porque la interrupción del embarazo es un servicio de salud.

“Tanto GIRE como la OMS señalamos que se tiene que eliminar el modelo de causales porque obstaculizan el acceso al aborto. Entonces si se quiere regular, se debe sacar los modelos de causales y de plazo del Código Penal Federal y establecer una regulación sanitaria”, declaró a EL UNIVERSAL Melissa Ayala, coordinadora de litigio de GIRE.

Con la lucha de colectivos feministas, poco a poco cada entidad ha despenalizado el aborto hasta la semana 12 de gestación, como lo fue Puebla el pasado lunes 15 de julio. Desde hace años, existen algunos supuestos que permiten a las mujeres abortar sin ser criminalizadas.

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“Los códigos penales de cada entidad federativa establecen cuáles son estas excluyentes o causas de no punibilidad, lo que en la práctica se traduce en una situación de discriminación jurídica, pues las mujeres tienen más o menos derecho de acceder a un aborto bajo un marco legal, de acuerdo con su lugar de residencia”, dice la organización.

¿Cuáles son las causas por las que un aborto es legal?

En México hay 11 causales que evitan la criminalización a las mujeres

Violación: establecido en el Código Penal Federal y en el Código Penal de las 32 entidades federativas.

Imprudencial o culposo: establecido en el Código Penal Federal y en el Código Penal de 29 entidades, excepto en Chiapas, Nuevo León y Tabasco.

Peligro de muerte: establecido en el Código Penal Federal y en Código Penal de 25 entidades, excepto en Baja California, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Michoacán y Querétaro.

Alteraciones graves en el producto: establecido en el Código Penal de 18 entidades: Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

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Salud: establecido en el Código Penal de 20 entidades: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Inseminación artificial no consentida: establecido en el Código Penal de 17 entidades: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Causas económicas: establecido en el Código Penal de Michoacán y Yucatán. El abogado de amparo de GIRE, Enrique Arcipreste explicó que el personal de salud no es experto en estudios socioeconómicos, por lo que esta causal pone una carga muy desproporcionada en las mujeres y personas gestantes.

Voluntad de la mujer: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Veracruz.

Negación de autoridad: Baja California Sur, Colima y Guerrero. “Si una mujer o persona gestante acude a un hospital para abortar antes de las 12 semanas y las autoridades lo niegan, puede acceder al aborto después de la semana 12”, apuntó Enrique Arcipreste.

Omisión de información: Colima.

Trastorno ginecológico: Sinaloa.

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bmc


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