Una mayoría de ocho ministros contra tres aprobó sumarse al paro de labores indefinido del (PJF) en rechazo a la reforma judicial, en un hecho sin precedente en la historia del Máximo Tribunal del país.

Con el voto en contra por parte del bloque de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama, afines al presidente Andrés Manuel López Obrador, el pleno determinó suspender actividades en la (SCJN) para sumarse al paro aprobado el lunes por el Colegio de Secretarios y Secretarias de la SCJN, A.C., y el Colegio de Jóvenes Estudiantes de Derecho y Nuevos Profesionistas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C.

En consecuencia, la Suprema Corte no celebrará este miércoles las sesiones en la Primera y Segunda salas, respectivamente, y del pleno el próximo jueves.

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Sin embargo, anunció que mantendrá las guardias necesarias, sin que corran plazos legales en los asuntos de su competencia, y el trámite de los asuntos urgentes conforme al turno de los ministros.

El próximo lunes, el pleno de ministros de la Suprema Corte valorará si mantiene el paro y adoptará las medidas conducentes.

En la sesión privada celebrada ayer, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y la presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, votaron a favor de sumarse al paro indefinido.

En tanto, las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra y condenaron energéticamente el paro aprobado por la mayoría de los ministros.

Mediante un pronunciamiento, las juzgadoras aseguraron que la figura del paro de labores no está prevista a nivel constitucional ni legal para los titulares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo de los ministros.

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Indicaron que los titulares del máximo órgano de impartición de justicia del país, como los ministros de la Corte, “no podemos suspender la prestación del servicio público que nos ha encomendado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Argumentaron que el artículo 110 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es determinante en señalar que incurre en responsabilidad la persona servidora pública que deje “de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo”.

“Por el contrario, el personal de confianza no puede ni siquiera acudir a huelga, de conformidad con múltiples criterios sostenidos por la propia SCJN, como la jurisprudencia 118/2016 de la Segunda Sala”.

Además, expusieron que el artículo 109 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que procede la imposición —mediante juicio político— de la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otra función en el servicio público, a los ministros (entre otros servidores públicos) que en el ejercicio de sus funciones “incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

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“Además, el Código Penal Federal establece como delitos por hechos de corrupción la omisión de proporcionar el servicio público que nos corresponde (artículo 215), o recibir el pago indebido de remuneraciones sin tener derecho a ello (artículo 217), por lo que, en todo caso, quienes votaron por el paro debieron haber determinado dejar de percibir las remuneraciones que tienen como ministras o ministros”.

Recordaron que la SCJN es la cabeza del Poder Judicial de la Federación y el Máximo Tribunal de nuestro país, y los servidores públicos que la integran tienen la encomienda y obligación de impartir y garantizar el acceso a la justicia de todo el pueblo mexicano.

En tanto, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed) solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma judicial y fijar una postura a favor de que se respete la independencia del Poder Judicial de la Federación.

El organismo encabezado por la juez Juana Fuentes Velázquez pidió al Máximo Tribunal del país ejercer su facultad de atracción en términos del artículo 11 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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