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En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la pregunta que se realizará en la consulta de revocación de mandato con todo y la ratificación del presidente Andrés Manuel López Obrador en el cargo.
Durante la sesión del pleno de la Corte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se quedó a un voto de los ocho que necesitaba para avalar su propuesta de modificar la pregunta y eliminar la parte en la que se plantea a la ciudadanía si desea que López Obrador termine su sexenio.
En consecuencia, durante la consulta popular que organice el Instituto Nacional Electoral (INE) como parte del proceso de revocación de mandato, la ciudadanía responderá la siguiente pregunta:
“¿Estás de acuerdo en que a [nombre], Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
Los votos que definieron la validez de la pregunta tal como está prevista en la sección cuarta, artículo 19, fracción 5 de la Ley Federal de Revocación de Mandato fueron los de los ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien señaló:
“Esta pregunta es la que hizo que la gente reuniera las firmas, me parece que no podemos cambiar la pregunta a la mitad del camino, porque no sabemos si esos ciudadanos hubieran firmado y hubieran optado por este procedimiento con otra pregunta.
“No puede cambiarse la pregunta en este momento, sería una aplicación retroactiva en perjuicio de los derechos de 3.4 millones de ciudadanos que pidieron esta revocación de mandato, sería una afectación grave”, sostuvo.
Para la ministra Esquivel Mossa, el constituyente no estableció ninguna regla para delimitar la formulación de la pregunta que será planteada, razón por la que la consideró válida.
Alcántara Carrancá no emitió ningún argumento, sólo votó en contra. Los votos que apoyaron la propuesta de Pardo Rebolledo fueron los de los minstros: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Norma Lucía Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat y Javier Laynez Potisek, pero se requerían ocho votos para concretar el cambio.
“La redacción de la pregunta tiene el potencial de generar un desbalance político: desnaturaliza la figura de revocación de mandato al incluir expresamente la opción de ratificación. Esto genera un contexto político disparejo. No afecta los derechos políticos de los ciudadanos ni atenta contra el pluralismo, pero sí se despega del espíritu constitucional inmerso en un régimen democrático, uno de cuyos pilares es el equilibrio del juego político”, comentó Ríos Farjat.
En tanto, Piña enfatizó en que la figura de revocación de mandato no puede ser regulada para afectar negativamente los procesos electorales, como ocurriría con una posible ratificación establecida en la pregunta tal como está.
Pérez Dayán advirtió incluso que bajo el argumento de establecer preguntas claras puede caerse en alterar el ejercicio: “Estando de acuerdo en facilitar la figura [de revocación] con preguntas claras, eso en ocasiones abre la puerta a ejercicios alterados que buscan otra finalidad, como lo podría ser que un grupo de ciudadanos que pretenden la permanencia, no la revocación, convoque el ejercicio con la única finalidad de continuidad”.
Para Laynez Potisek, no se puede argumentar que el Legislativo tenga libertad total para formular la pregunta sino que debe atenerse a la naturaleza de la figura de revocación: “No comparto el argumento de que haya una libertad configurativa total del Legislativo para configurar la pregunta.
“El sentido de la figura es recoger un agravio colectivo que de otra manera no tiene modo de ser tomado en cuenta en el régimen constitucional de quienes buscan que ese funcionario no concluya en el cargo, conforme a los propios preceptos constitucionales, lo que buscan los solicitantes de este ejercicio democrático es que se llame al electorado para que se pronuncie por la conclusión anticipada del cargo mediante un mecanismo de participación directa”.
Además, la SCJN declaró que los partidos no pueden participar en la recolección de firmas para solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato, pero sí podrán tener representantes en las casillas que se instalen para la consulta popular.
Con ocho votos, los ministros declararon inválido el artículo de la Ley Federal de Revocación de mandato que permitía a los partidos recolectar firmas ciudadanas para solicitar al INE que realice dicho ejercicio. Asimismo, reconocieron el derecho de la ciudadanía a recolectar las rúbricas.
Mientras que la propuesta de Pardo Rebolledo para declarar que los partidos no tienen cabida en las casillas que se instalen para realizar la consulta no obtuvo los votos necesarios para su aval. En consecuencia, en el ejercicio, los institutos políticos sí podrán designar representantes para observar la votación de la ciudadanía.
Posiciones encontradas
La propuesta de modifcar la pregunta dirigida a los ciudadanos durante la consulta popular sobre la revocación de mandato necesitaba ocho votos para aprobarse.