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Tras haber reiniciado el debate de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), hasta ayer tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se habían pronunciado a favor y dos en contra del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales que plantea que la medida cautelar no se aplique de manera automática y busca invalidarla para los delitos de defraudación fiscal, contrabando y falsificación de facturas.
Al presentar su proyecto, derivado de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y legisladores, Aguilar Morales expuso que la PPO automática sin justificación ni explicación alguna no debe ser posible en un Estado constitucional, puesto que atenta contra los derechos de las víctimas y ofendidos a que se les repare el daño, afecta gravemente el derecho de defensa de los imputados y pone en riesgo la funcionalidad del sistema penal acusatorio.
Por ello, consideró necesario armonizarla con derechos tales como la libertad personal, la presunción de inocencia, el deber de motivación de las medidas cautelares y la necesidad de someterla a que el juez penal pueda determinar si es necesaria.
Aunque admitió que es una figura necesaria e indispensable y protectora de las víctimas y de la sociedad, la prisión preventiva oficiosa debe ser una norma cuidadosa de los derechos humanos, motivada y explicada.
“La prisión preventiva es necesaria y, por supuesto, afirmo (...) que es una medida cautelar, muchas veces indispensable y protectora de las víctimas y de la sociedad. No se piensa en desaparecer, de ningún modo, no es tema, pero sí debe ser una medida cuidadosa de los derechos humanos y, por tanto, motivada y explicada”, expuso.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo expresó que no comparte que se proponga la interpretación del párrafo segundo del artículo 19 constitucional, relativo a la prisión preventiva oficiosa.
Sin embargo, se manifestó a favor de que los delitos de defraudación fiscal, contrabando y falsificación de facturas no ameriten prisión automática.
“Resultan inválidos porque indebidamente se incluyó a los delitos fiscales dentro de los delitos contra la seguridad nacional, eso es suficiente para invalidarlos”, comentó.
Al fijar su postura, la ministra Yasmín Esquivel Mossa adelantó que votará en contra de la inaplicación automática de la medida cautelar, al considerar que la propuesta “traspasa los límites infranqueables” que tienen los jueces, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para interpretar una norma.
“Mi voto es en contra del proyecto porque considero que con ello acato y respeto lo que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha calificado como una restricción constitucional, que es la prisión preventiva oficiosa, la cual no podemos dejar sin efectos porque carecemos de atribuciones”, dijo.
Esquivel Mossa señaló que el proyecto del ministro Aguilar Morales plantea lo contrario a lo que establece la Constitución, que es aplicar la prisión preventiva oficiosa, necesaria por si se cometen delitos graves.
A su vez, el ministro Juan Luis González Alcántara consideró que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa de manera automática no encuentra sustento en ninguno de los principios y valores que establece la Constitución del país.
El ministro Alberto Pérez Dayán dijo que no comparte la propuesta de Aguilar Morales, puesto que se aparta del precepto histórico que establece que en la comisión de ciertos delitos el juez deba ordenar la imposición de la prisión preventiva.
Mañana, la Corte reanudará el análisis con las intervenciones de los ministros Margarita Ríos Farjat, Loretta Ortiz Ahlf, Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Javier Laynez Potisek y Alfredo Ortiz Mena.
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