La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y los integrantes de la Mesa Directiva perfilan un acuerdo para regular el proceso para la , en el que se deja en libertad mantenerse en su cargo e ir por la elección consecutiva para 2021, lo que implica seguir recibiendo los apoyos legislativos que otorga mes a mes el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cabe recordar que los actuales diputados federales reciben cada a mes, 74 mil 672 pesos de su dieta , además que se les depositan 45 mil 786 pesos de Asistencia Legislativa y 28 mil 772 pesos de Atención Ciudadana.

Este mismo jueves, la Junta de Coordinación Política y el pleno de la Cámara de Diputados prevén aprobar este acuerdo al que todavía se le hacen algunas modificaciones, pero establece que las diputadas y los diputados podrán reelegirse por el mismo partido o por cualquiera otro, integrantes de la coalición que los postule, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato; es decir, a más tardar el 28 de febrero de 2020.

También, los legisladores de la 64 Legislatura podrán postularse al mismo cargo por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, independientemente del principio por el que fueron electos, en los términos y disposiciones que prevé la Ley.

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“Las diputadas y los diputados que opten por la reelección en sus cargos deberán hacer llegar una manifestación dirigida a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que especifique el partido o coalición por el que fueron electos y, en caso de buscar la postulación por un partido político diferente, constancia que demuestre la fecha en que concluyó la militancia en el partido de origen y la Mesa Directiva podrá solicitar a los partidos políticos nacionales la información que permita acreditar o solventar los datos a que se refiere la intención presentada por las diputadas y los diputados.

“Las diputadas y los diputados federales que manifiesten su intención de participar por la reelección para el mismo cargo por un periodo consecutivo podrán optar por separarse del cargo actual.

“Las diputadas y los diputados que pretendan reelegirse y que continúen en el ejercicio del cargo tendrán las mismas consideraciones que todos los legisladores para que continúen desempeñando sus atribuciones de representación popular”, describe el documento.

En el texto se específica que se deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad y la imparcialidad en las contiendas electorales, así como cumplir estrictamente con las disposiciones previstas en los Lineamientos para Regular la Entrega, Destino y Comprobación de los Apoyos Económicos para Legisladores y en la Norma para Regular el Pago de Dietas y Apoyos Económicos a Diputadas y Diputados de la Cámara de Diputados.

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Fiscalización

La Cámara de Diputados, en pleno respeto a su autonomía constitucional, pondrá a disposición de la autoridad electoral, la información relativa a la comprobación de los apoyos económicos, así como aquella que se requiera para la verificación del cumplimiento de los principios de la función electoral, previstos en el artículo 41 constitucional.

La misma colaboración se observará con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para contribuir al mejor desempeño de sus atribuciones.

“Se faculta a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados a celebrar, con el auxilio de su unidad jurídica y con el debido respeto de sus respectivas autonomías, los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que formalicen la voluntad de entendimiento institucional para el cumplimiento y desarrollo de las funciones constitucionales y legales que les competen”, define el documento.

Explica también que sin perjuicio de las demás responsabilidades aplicables, tendrán la obligación de cumplir en igualdad de condiciones con obligaciones inherentes a su encargo y funciones de carácter legislativas, tanto en pleno de la Cámara, las comisiones legislativas, comités, demás órganos parlamentarios y, en su caso, de la Comisión Permanente.

“Abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y la normatividad que emita la autoridad electoral nacional. Evitar participar en eventos de carácter proselitista en los días en que se encuentren obligados a desempeñar su cargo, de acuerdo con la programación de días hábiles para los trabajos legislativos, emitida por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

“Abstenerse, en los términos que prevé la Ley, de usar los recursos públicos, tanto humanos como materiales y económicos inherentes a su función, para influir en la voluntad del electorado o en actos de campaña o en cualquier otro de proselitismo político.

“Las diputadas y los diputados que opten por la reelección podrán renunciar a los apoyos económicos a que tienen derecho por el periodo que señalen, mediante manifestación por escrito dirigida a la Mesa Directiva, misma que lo hará del conocimiento del pleno”, indica.

La inasistencia a las sesiones de los diputados que opten por la reelección generará el descuento de la dieta correspondiente al día en que se presente la inasistencia, sin perjuicio de las previsiones del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en su caso las sanciones establecidas en la normatividad electoral por violación a las normas de proselitismo.

La comprobación y fiscalización de los apoyos económicos que se otorguen a los legisladores que opten por la reelección, se regulará a través de los Lineamientos para Regular la Entrega, Destino y Comprobación de los Apoyos Económicos para Legisladores y en la Norma para Regular el Pago de Dietas y Apoyos Económicos a Diputadas y Diputados de la Cámara de Diputados.

La Mesa Directiva, a través del área de Comunicación Social y del Canal del Congreso, emitirán, respectivamente, disposiciones para que los diputados que opten por la reelección puedan acceder a la difusión de las labores de su función legislativa de manera institucional, objetiva, neutral e imparcial, sin que dicha difusión pueda en ningún caso violentar las disposiciones electorales.

ed

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