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La Cámara de Diputados emitió declaratoria de publicidad del dictamen, en materia de áreas y empresas estratégicas, que entre otras cosas, establece que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tendrá preponderancia por encima de empresas privadas se energía.
La reforma introduce en la Constitución Política la categoría de empresas públicas, en lugar de empresas productivas del Estado.
Las reformas a los artículos 25, 27 y 28 establecen que las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio de electricidad.
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Añade que “el Estado queda a cargo de la transición energética y utilizará, de manera sustentable, toda fuente de energía de las que dispone la nación con el fin de reducir las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero, para lo que establecerá las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para la transición energética y otros impactos ambientales”.
Estipula que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en el área estratégica del “servicio de Internet que provea el Estado y el litio”.
Señala que los objetivos de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional “serán asegurar el servicio de electricidad en toda su cadena de valor, preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca”.
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El dictamen deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal e incluye diversas iniciativas presentadas por diputadas y diputados.
En la misma sesión, el Pleno de la Cámara de Diputados dio publicidad al dictamen que reforma el artículo 28 constitucional, el cual establece que el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros.
Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
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En los transitorios señala que los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación.
El dictamen considera conveniente que las vías ferroviarias tengan un uso más eficiente, que no se concentre en el relevante transporte de carga, sino que se amplíe al transporte de pasajeros con la participación de empresas a las que se asigne o concesione el servicio en la forma y términos que determine la ley, lo que ha de propiciar que el transporte de personas por la red carretera se diversifique y amplíe al ferroviario, y permitirá la disminución de costos para el usuario final del servicio.
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