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Después de un debate de más de 14 horas, el pleno de la Cámara de Diputados avaló, en lo general y en lo particular, el dictamen para el uso lúdico de la marihuana y la posibilidad de que cualquier persona mayor de 18 años pueda portar hasta 28 gramos de cannabis , sin ser penalizada.
Los diputados federales desahogaron 303 reservas o propuestas de modificación y solamente aceptaron 7 cambios y después de ser avalado con 250 votos a favor, 163 en contra y 14 abstenciones, fue devuelto al Senado de la República.
En una modificación, de último momento, Morena y sus aliados aumentaron el castigo al que se hará acreedor un ciudadano cuando sea detenido con 5 kilos 600 gramos o más de cannabis psicoactivo y se le sancionará con de 3 a 7 años de prisión y de 15 a 80 días de multa, es decir, 7 mil 169 pesos, y quedó establecido en el artículo 198 bis del Código Penal Federal.
También se modificó el artículo 477 bis de la Ley General de Salud para castigar a con pena de 10 meses a 3 años de prisión y de 15 a 80 días de multa al que, sin autorización posea cannabis psicoativo.
Dichas multas se aumentarán hasta en una mitad cuando la marihuana se le dé a un menor de edad o con alguna discapacidad.
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Otra modificación relevante fue para quitarle la facultad a la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) de opinar, de forma vinculante, en el otorgamiento de permisos para el uso industrial del cáñamo.
Con la aceptación de la modificación presentada por el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez del PRI, ahora solamente será la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la única instancia que otorgue permisos para producir o distribuir cáñamo o su transformación.
De manera paralela, se aprobó otra reserva del diputado de Morena, Javier Ariel Hidalgo Ponce (Morena) al artículo 3 párrafo I fracción XII de la Ley Federal para la Regulación de Cannabis relativa al consumo problemático que cita: “el uso de cannabis psicoactivo que provoque problemas graves a la salud de las personas”, se adicione, “incluyendo la adicción, el abuso, la intoxicación y el uso nocivo, o problemas graves en su desenvolvimiento en el entorno social”.
También, se aceptó la reserva del diputado del PRD, Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, para modificar el artículo 8 de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, a fin de estipular que este ordenamiento fomentará el bienestar de la población y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y se suprime del párrafo “por ende las políticas, planes, lineamientos y programas empleados por el gobierno federal buscarán la seguridad, prosperidad y bienestar”.
Otra más fue aceptada del diputado de Morena, Sebastián Aguilera Brenes, y describe una adición al artículo 29 de la Ley Federal para la Regulación de la Cannabis y es para que Conadic, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará la extensión máxima anual autorizada para la siembra de cannabis psicoactivo a cielo abierto o bajo cubierta, por cada tipo de licencia autorizada, y el máximo autorizado a nivel nacional, prohibiendo la reconversión de terrenos con vocación forestal a la producción del cannabis.
Consumo personal
Para el consumo personal se impone la obligación de solicitar una licencia, y renovarla anualmente para cultivar y poseer seis plantas de marihuana en casa, que se podrían aumentar a ocho si otro adulto consumidor vive en el domicilio; y en caso de impedir una revisión será sancionado hasta con 27 mil pesos y se le cancelará el permiso.
La producción para clubes de cannabis se deberán constituirse con un mínimo de 2 y un máximo de 20 personas mayores de edad y se limitarán a cultivar hasta cuatro plantas por socio, sin excederse de 50 plantas.
La posesión sin autorización de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo se castigará como sanciones administrativas, y tendrá una multa de 60 a 120 veces el valor diario de la UMA (10 mil 754 pesos); siempre y cuando no se actualice a la figura de delincuencia organizada o elaboración, producción, almacenamiento, transformación y distribución que no cumpla con la regulación respectiva.
Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como “100% libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas; no se podrá realizar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remuneradas estando bajo los influjos del cannabis psicoactivo y el consumo de marihuana no está permitido para menores de 18 años.
Se propone sancionar la comercialización, sin autorización, con prisión de uno a tres años cuando la cantidad sea entre 200 gramos a 5 kilos 600 gramos. Cuando sea superior a 5 kilos 600 gramos se sancionará con prisión de cinco a quince años a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre cannabis, aunque sea de forma gratuita.
Se propone sancionar la posesión con fines de comerciar del cannabis, con prisión de tres a siete años, cuando la cantidad de que se trate sea superior a 5.6 kilos e inferior a catorce kilos. Y se sancionará la posesión simple con prisión de diez meses a tres años, cuando la cantidad de que se trate sea superior a 5.6 kilos.
Los diputados federales eliminaron la creación del Instituto Mexicano para la Regulación del Cannabis y ahora será la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) la que ejercerá la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis psicoactivo y sus derivados, y su consumo.
rcr