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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, para establecer que los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas , no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans , que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.
Asimismo, no podrá exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos gasos; y la Secretaría de Salud (SSa) establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial
El documento señala que el alto consumo de grasas trans aumenta considerablemente el riesgo de muerte por cualquier causa en 34%, y por cardiopatías coronarias en 28%; así como el riesgo de aparición de cardiopatías coronarias en 21%.
“También se han observado aumentos no significativos de 7% y 10% en el riesgo de muertes por accidente cerebrovascular isquémico y por diabetes, respectivamente”, señala el dictamen.
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El diputado Joaquín Zebadúa Alva, de Morena, presentó el dictamen y señaló que es una legislación que ha tomado tiempo, y “vamos tarde” porque otros países en el continente ya establecieron este precepto en sus leyes, en aras de cuidar a sus ciudadanos.
“En 2019, la Organización Mundial de la Salud determinó reducir las grasas trans, porque ocasiona cardiopatías y muertes por enfermedades cardiovasculares”, explicó.
Además, afirmó, las grasas trans causan la muerte de 500 mil personas cada año en el mundo; y en México provoca el fallecimiento de 13 mil personas anualmente, por lo que es necesario regular su uso en la industria de alimentos.
La modificación a la Ley General de Salud fue aprobada por 472 votos a favor, y enviada al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Con información de Antonio López
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