La Cámara de Diputados emitió la declaratoria de aprobación de la interpretación del alcance al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reformó la Constitución, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
La declaratoria refiere que la interpretación del alcance deberá ser en el sentido de garantizan los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías militar y naval asignado a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general emitidos por el Presidente de la República.
La diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (Morena), en funciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, emitió la declaratoria, una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
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“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara aprobada la interpretación del alcance al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales”, expresó.
Previamente, la secretaría de la Mesa Directiva dio cuenta de la recepción y cómputo de 19 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, México, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y de la Ciudad de México.
En el proyecto de decreto por el cual se interpreta el alcance del artículo tercero transitorio fue aprobado en sesión presencial el pasado 13 de diciembre de 2023, y enviado a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 constitucional.
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