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Tal y como lo adelantó EL UNIVERSAL , este lunes el abogado del diputado federal Rogelio Franco , Gustavo Martín Gómez, interpuso un amparo para solicitar la inmediata liberación del legislador perredista, quien está preso en el estado de Veracruz.
De acuerdo al Juicio de Amparo Indirecto número 121/2021, en manos de este rotativo, la querella se interpuso ante el juez séptimo de distrito del séptimo circuito judicial, y va contra "actos del juez de proceso y procedimiento oral penal del sexto distrito judicial en el estado de Veracruz", quien los sujetó a proceso por los delitos de extorsión, abuso de autoridad, y actos en contra de la administración de justicia.
"Vengo a nombre de mi representado a hacer de su conocimiento, una circunstancia novedosa que considero incide directamente en la libertad personal del quejoso. El pasado 29 de agosto de 2021, tuvo lugar la sesión constitutiva de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En ella, tomaron protesta 300 diputados electos de manera directa y 200 designados por representación proporcional, entre los que se encuentra mi mandante", argumenta la petición de amparo.
Agrega que al aperturarse la sesión de referencia, el presidente de la mesa de decanos procedió a tomar protesta a los diputados electos para la legislatura recién instaurada, "compareciendo el Diputado ROGELIO FRANCO CASTÁN mediante un escrito con el que diera cuenta la secretaría de la mesa de decanos precitada, de ahí que se le tuviera como diputado en forma".
El abogado Martín Gómez explicó que los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución General, establecen que entre otros funcionarios, los diputados federales no pueden ser procesados penalmente a menos que previamente se erija como órgano juzgador la cámara de diputados y emita una resolución que declare procedente el retiro del fuero constitucional.
Además, se establece que para el caso de que el funcionario hubiere sido sujeto de proceso fuera de su encargo, tan pronto retomare este último, deberá suspenderse la prosecución de dicho proceso y dar entrada al fuero constitucional, independientemente de si al momento de terminal tal investidura pudiere continuarse con la prosecución del mismo.
"En esas condiciones, y al encontrarse a disposición de Su Señoría el quejoso por cuanto hace a su libertad personal, solicito atentamente que se proceda a velar por sus derechos constitucionales y se ordene al juez de la causa su inmediata libertad, a efecto de no violentar el fuero constitucional con el que ya cuenta, y para velar por el respeto a la Carta Magna", establece la petición.
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