El grupo parlamentario del en la Cámara de Diputados impulsa una iniciativa para que, ante la falta de acuerdos en la Cámara de Senadores para designar los espacios faltantes en el pleno del (INAI), sea la (SCJN) que avale una terna que sería enviada por el órgano de dirección política del Senado.

La propuesta de reforma, a cargo del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, fue publicada este jueves en la Gaceta Parlamentaria. Se trata de un proyecto por el que se reforma el artículo sexto de la Constitución.

En su exposición de motivos, el legislador priista señaló que la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información son elementos importantes de los estados democráticos, por lo que la falta de integrantes representa una “falta grave”.

“Es grave la falta en la integración de un órgano constitucional autónomo, como es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, provocando la imposibilidad para funcionar conforme al mandato establecido en la Norma Suprema, por no reunir el quorum necesario para que sus decisiones tengan una validez jurídica plena y con ello socavando principios básicos del estado de derecho, pero más grave aún afectando la esfera jurídica de derechos humanos de la ciudadanía”, se puntualiza en el texto de la iniciativa.

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La propuesta tiene por objeto que en el procedimiento de designación de los comisionados del pleno del INAI, ante la falta de acuerdos para su proceso de selección y nombramiento y atendiendo al principio de equilibrio entre poderes, sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien realice la elección y designación de dichos comisionados.

Plantea que sea mediante una terna que envíe el órgano colegiado de dirección política de la Cámara de Senadores, entre las ciudadanas y los ciudadanos que participen en el proceso respectivo, que obtengan las calificaciones más altas en las evaluaciones, “así mismo cuenten con las trayectorias profesionales y académicas más importantes, que avalen sus conocimientos sobre la materia, para que quienes ocupen el cargo de comisionado del órgano garante de la transparencia cumplan con profesionalismo la encomienda otorgada y redunde en favor de ciudadanos, el estado de derecho y el sistema democrático”.

La reforma señala que el INAI se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, el Senado, previa realización de una amplia consulta a la sociedad a propuesta de los grupos parlamentarios, y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante.

El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de 10 días hábiles. Si el titular de Ejecutivo no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por la Cámara Alta.

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En caso de que el presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta.

Agrega que: “En caso de falta de acuerdo en la Cámara de Senadores para designar a quien ocupará el cargo de comisionado, el órgano de dirección política, enviará una terna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, privilegiando a las candidatas y candidatos a comisionado que hayan acreditado de manera sobresaliente los conocimientos técnicos y desempeñado en forma destacada actividades profesionales, académicas y de servicio público en materia de transparencia y rendición de cuentas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera inmediata en sesión pública, designará al comisionado de la terna enviada por la Cámara de Senadores”.

La propuesta será turnada a Comisiones para su análisis.

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