María Guadalupe Román Ávila, diputada de Morena, propuso una iniciativa para castigar hasta con seis años de prisión a quienes incurran en el y hasta nueve si quien lo haga es servidor púbico.

Se trata, dijo, de una propuesta que pretende reformar el artículo 71 de la Constitución y diversas disposiciones al Código Penal Federal, en una intentona de contener la escasez de agua que crece en el país.

En su exposición de motivos, la legisladora señaló que el “”, consistente en el hurto de ductos y pozos de agua, es un problema creciente en México.

Detalló que en 2011 se realizaron 3 mil 346 clausuras por tomas clandestinas; durante el periodo 2012-2018 se contabilizaron 2 mil 280, principalmente en Nuevo León, Jalisco y estado de México; en tanto que desde 2019 y hasta septiembre de 2022 “se habían detectado 131 mil 603 tomas clandestinas en ductos de agua públicos en 239 municipios de México”.

También puntualiza que las ganancias generadas por quienes realizan este tipo de conductas ilícitas pueden alcanzar 162 mil pesos, equivalente a 8 mil 200 dólares mensuales en algunas zonas del país.

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En el proyecto se explica que de 2019 a 2022, ocho fiscalías estatales han abierto en su conjunto 96 carpetas de investigación sin que hubiera registros de sentencias hasta el momento.

La iniciativa establece que se aplicará la pena de dos a seis años de prisión, y una multa de 50 a 200 días, a quien distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de almacenamiento, sin contar con el permiso de distribución o la evaluación correspondiente, expedidos por la autoridad competente, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

Artículo 192 Ter. Se aplicará pena de uno a tres años de prisión y de veinticinco a cien UMAS a quien extraiga u obtenga agua de una fuente de abastecimiento diversa de la autorizada; así como penas de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa a quien, sin causa justificada altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho servicio.

También prevé la pena de y de cien a quinientos días multa a quien, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, independientemente del uso que se le destine; así como de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa “al propietario, arrendatario, poseedor, detentador o a quien se ostente como tal de algún predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica”.

Finalmente, se puntualiza que cuando las conductas fuesen cometidas por persona servidora pública, las penas se incrementarán hasta en una mitad, sin perjuicio de las sanciones que procedan por la responsabilidad administrativa en la que incurran.

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