La diputada Irisay Rodríguez González, de, propuso reformar el Código Civil Federal para eliminar las restricciones de tiempo para contraer matrimonio y para divorciarse, así como reemplazar el término “hijo ilegítimo” por el de “hijo concebido fuera del matrimonio” en una iniciativa que fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

La legisladora consideró modificar la redacción actual del artículo 267 del Código Civil Federal porque representa un acto de discriminación y violencia contra la niñez al establecer como causa de divorcio “que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado como ilegítimo”.

Aplicar el término “ilegítimo” a una hija o hijo es etiquetarle como persona no querida, no deseada y que es producto del error, lo que puede inducirle sentimientos de culpa por creer que causó la separación de sus padres y limitar su desarrollo pleno en la vida adulta, refirió la diputada de MC.

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“Las y los legisladores tenemos el deber y la obligación de representar a este sector, velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas nuestras decisiones y actuaciones legislativas. No podemos permitir que esta disposición, que representa un acto de violencia contra la niñez, siga existiendo en nuestra normativa nacional”, aseguró.

En su iniciativa, también plantea señalar en el artículo 274 que el divorcio por mutuo consentimiento puede solicitarse en cualquier momento a partir de la celebración del matrimonio, eliminando el término actual que es de un año.

El cambio al artículo 276 plantea eliminar la última parte de este precepto que dice: “los cónyuges no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde su reconciliación”.

Respecto al artículo 289, propone derogar sus últimos dos párrafos, los cuales señalan que el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio, y que, para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

La diputada Rodríguez González argumenta que estas disposiciones establecen restricciones a la posibilidad de contraer matrimonio libremente y demandar libremente su disolución, por lo que pueden constituir un acto de discriminación en el caso de que se apliquen bajo criterios inherentes a la persona.

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