El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( Inai ), durante sesión del Pleno resolvió que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ( SNDIF ) debe informar sobre los 447 casos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados que fueron referidos a Centros de Asistencia Social.

Además, debe precisar la nacionalidad del menor ; la autoridad encargada de referirlo; la fecha en que se recibió; nombre de la institución y localidad donde se encuentra; el objetivo de referencia, así como la fecha y el motivo de salida del Centro de Asistencia Social, esto entre el 1 de enero de 2019 y el 10 de mayo de 2020.

Esto como respuesta a un particular que solicitó la información al SNDIF, sin embargo, este sujeto obligado proporcionó al peticionario información general y no por cada caso como lo había solicitado, lo cual motivó que interpusiera un recurso de inconformidad ante el Inai.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, se advirtió que el SNDIF no garantizó por completo el derecho de acceso a la información del particular .

“La información requerida al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia constituye un insumo necesario para brindar a la ciudadanía una herramienta que le permita conocer cómo es que se articulan las acciones que el Estado mexicano despliega con la finalidad de brindar asistencia y protección integral a este grupo”, demandó la Ibarra Cadena .

En primer lugar, porque la mayoría de los datos contenidos en la base referida en alcance a su respuesta no fueron solicitados por el particular y además se clasificó el rubro de la nacionalidad.

Por otra parte, si bien el SNDIF cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley, el criterio utilizado se limitó a localizar una base de datos con la información requerida, sin consultar los archivos físicos de cada área competente.

Y de acuerdo con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, el SNDIF debe diseñar y administrar bases de datos con la información de menores migrantes extranjeros no acompañados y, a su vez, los Centros de Asistencia Social deben llevar un registro de los menores bajo su custodia, el cual se actualiza de manera permanente y se remite al sujeto obligado.

La comisionada Blanca Lilia Ibarra, advirtió que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados son un grupo vulnerable que no solo pone en peligro su bienestar físico y psicológico al dejar atrás su lugar de origen, sino que también puede exponerse a graves violaciones a sus derechos humanos, como el secuestro, el robo, el maltrato físico, la extorsión, la trata de personas, la explotación sexual o el trabajo forzoso.

Por lo anterior, el Pleno del Inai determinó modificar la respuesta del SNDIF, a fin de que realice una nueva búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos de todas las unidades administrativas competentes y entregue al particular la información requerida de los 447 casos referidos.

grg

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