Más Información
Bertha Alcalde Luján es avalada por el Congreso de la CDMX como nueva fiscal; tomará posesión el 10 de enero de 2025
Localizan cuerpo de Francisca Mariner, desaparecida en Cancún desde hace 4 años y medio; se encontraba en Semefo
FGE de Quintana Roo investiga negligencia en caso de Francisca Mariner; forenses descartaron pruebas de ADN desde 2022
Citlalli Hernández exige justicia para María Elena Ríos; solicita a autoridades mantener Vera Carrizal bajo custodia
¿Puedes creer que ya sólo falta el pozole, el pan de muertos, los romeritos y se acabó el año? Con la entrada de septiembre el 2021 se encuentra ya de salida, aunque aún no terminemos de asimilar al 2020.
Los niños ya regresaron a clases presenciales y muchos trabajadores tuvieron que decirle adiós al home office. Pero aún nos quedan los días festivos , esos días inhábiles que nos recuerdan a las vacaciones y nos permiten disfrutar de un descanso más prolongados. O sea, los benditos "puentes".
De éstos aún nos quedan:
*Jueves 16 de septiembre.
*Lunes 15 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
*Sábado 25 de diciembre.
Y para los estudiantes se suman:
*Lunes 1 de noviembre: Día de Muertos.
*Martes 2 de noviembre: Día de Muertos.
Vacaciones escolares 2021-2022
Según el calendario escolar 2021-2022 publicado por la Secretaría de Educación Pública, estos serán los periodos vacacionales para los estudiantes de nivel básico:
1. Vacaciones navideñas o de invierno: Del 20 al 31 de diciembre.
2. Vacaciones de semana Santa 2022: Del 11 al 22 de abril
3. Vacaciones de verano 2022: Inician el 28 de julio de 2022.
Lee también
¿El 16 de septiembre se recorré como día festivo?
Lee también
¿Cómo te deben pagar si trabajas en un día festivo obligatorio?
En caso de que el trabajador labore ese día deberán pagártelo. Si la empresa en la que laboras te pide que trabajes en un día festivo, esta deberá pagarte tu salario del día, más el doble de tu salario.
Por ejemplo, si ganas $500 pesos al día y laboras en un día festivo, al final deberás recibir $1,500.
Esto queda establecido en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo :
“En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
En caso de que la empresa en la que laboras te pida que trabajes en un día feriado obligatorio por ley, está obligada a pagar por ley el día normal más el doble, lo que equivaldría a un pago triple por haber laborado ese día.
cg