A solicitud de las comisiones dictaminadoras, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, la Mesa Directiva del Senado les devolvió el dictamen que deroga la Ley de Población y crea una nueva que incluye la Clave Única de Registro (CURP) con fotografía.
Tal como anunció la semana pasada el presidente de la Junta de Coordinación Política, Eduardo Ramírez, la Mesa Directiva informó que el dictamen será ajustado por los senadores de dichas comisiones, toda vez que no había consenso para su aprobación entre los grupos parlamentarios.
“A solicitud de las comisiones dictaminadoras se devuelve el dictamen que contiene el proyecto de decreto que abroga la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974 y se expide la Ley General de Población”, anuncio la Mesa Directiva del Senado.
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La Iniciativa propone abrogar la Ley General de Población del 7 de enero de 1974 y expedir una Ley General de Población.
Dicha Ley establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP) la cual contendrá la fotografía del rostro” y cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial.
La propuesta fue presentada en marzo por las senadoras de morena Olga Sánchez Cordero y Mónica Fernández Balboa.
En pasado mes de septiembre, se aprobó en comisiones la Ley General de Población que propone crear una Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía, obligatoria para ciudadanos menores de edad o adultos y con vigencia de 15 años.
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Una vez que se apruebe en el Congreso de la Unión, el documento sería expedido por la Secretaría de Gobernación a través del Consejo Nacional de Población y aunque incluirá como datos biométricos las huellas dactilares, se contempla que para generar el nuevo documento no habrá presupuesto adicional al autorizado.
Se establece en el dictamen que habrá tres instrumentos: un Registro Nacional de Ciudadanos, un Registro de Niñas, Niños y Adolescentes -menores de 18 años y con datos de los registros civiles y un Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.
Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro, y deberán tramitar su renovación dentro de los 30 días siguientes a que venza ese registro (15 años) y “ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la CURP con foto”.
La CURP con fotografía contendrá nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía, lugar de nacimiento; fecha de nacimiento, firma y huellas dactilares.
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