La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los defensores de derechos humanos o expertos podrán acceder a la carpeta de investigación de las víctimas u ofendidos del delito de desaparición forzada , que estén brindando acompañamiento en ámbitos distintos al estrictamente jurídico.

Lo anterior, siempre y cuando las víctimas u ofendidos lo consideren necesario.

De acuerdo con la SCJN, la autoridad judicial deberá reconocerles este carácter y permitirles acceder de manera directa a la información que obre en las carpetas de investigación respectivas.

La primera Sala señaló que será condición indispensable que se les autorice de forma expresa con el nombre y datos mínimos que resulten relevantes para acreditar dicha circunstancia y, además, observen las obligaciones de reserva y secrecía previstas en la normativa aplicable, a la cual tendrán que sujetarse.

Asimismo recordó que la ley reconoce que, dentro del proceso penal acusatorio, las víctimas u ofendidos cuentan con una serie de derechos encaminados a garantizar una participación más activa dentro de éste, entre los que se encuentra el de asesoría.

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De esta forma, indicó, la asesoría de las víctimas no se agota en una dimensión técnica jurídica, sino que debe entenderse en términos complejos o multidisciplinarios para poder garantizarles, en todo momento, una atención integral, connatural a la labor de asistencia, orientación y acompañamiento que comprende este derecho.

kl

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