La destacó diversas reformas impulsadas en esta legislatura, que permitieron crear el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, fortalecer acciones de soberanía y seguridad alimentaria, fomentar y proteger el maíz nativo, facilitar el libre acceso y tránsito en las playas y el desarrollo de mobiliario para estacionamiento de bicicletas en edificios de gobierno.

El 22 de noviembre de 2018, se aprobó el decreto que expidió la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y abrogó la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018.

“El nuevo ordenamiento jurídico creó el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México”, destacaron las autoridades del recinto legislativo.

Dicho Instituto tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, y con ello garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.

el 18 de marzo de 2020 se expidió la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, un ordenamiento jurídico que fija los mecanismos para proteger y fomentar el maíz nativo, declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo, como manifestación cultural y garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Para el 21 de octubre de 2020 entraron en vigor las reformas que la validó a diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.

El dictamen, aprobado el 30 de abril de 2019, determinó que el acceso a las playas marítimas y a la zona federal marítimo terrestre contigua a ella no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado. En caso de que no existan vías públicas, los propietarios de terrenos colindantes deberán permitir el libre acceso a las mismas mediando compensación y multando a quien no lo haga.

El primero de diciembre de 2020 entró en vigor la reforma al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, donde se establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno procurarán la instrumentación de mobiliario para el estacionamiento de bicicletas y otros vehículos impulsados por tracción humana en los edificios que ocupan. Fue aprobada el 29 de abril de 2019.

El 28 de abril de 2021 se avalaron los cambios al artículo 182 de la para establecer que las acciones para garantizar la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza, e impulsar la integración de las cadenas productivas de alimentos.

rdmd

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