Desde hace cuatro años, el delito de despojo en el país no cesa y se mantiene estable, afectando en su mayoría a las personas de la tercera edad. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en los últimos 10 meses de 2024 se han registrado 24 mil 306 ilícitos de este tipo.
La mayor incidencia de este delito, según el SESNSP, de enero a octubre de este año se concentra en el Estado de México, con 4 mil 202 casos, seguido por la Ciudad de México, con 3 mil 102; Guerrero, mil 944; Veracruz, mil 747, y Guanajuato, con mil 189.
En 2023, la fiscalía de Ciudad de México emitió un informe destinado al Congreso local en el que se detalló cómo operan estas redes. Los adultos mayores con una propiedad en la que no residen o que visitan poco representa el grupo más vulnerable para estos grupos delincuenciales, que ponen especial atención a propiedades ubicadas en zonas de alto poder adquisitivo, incluso populares, que luego les será más fáciles de vender.
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“Las modalidades están previstas en la ley y básicamente lo que nos señala el código de la Ciudad de México es que el despojo es cuando una persona por su propia voluntad utiliza la violencia, ya sea física o moral, el engaño o la furtividad para ocupar un inmueble”, explica Arturo Luis Cossío Zazueta, director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Destaca que una de las formas más comunes de ese delito es cuando las organizaciones populares buscan vivienda para sus agremiados y si encuentran un inmueble deshabitado, llegan y se meten para apropiarse. Son los llamados paracaidistas.
“Ellos ven un lote baldío, llegan y se meten para empezar a construir y a ver quién los saca. O ven un edificio de esos que ya están muy antiguos y olímpicamente lo invaden”, comenta Cossío Zazueta.
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El académico universitario expone que en la época en que Rudolph Giuliani era alcalde de Nueva York, Estados Unidos, contrató a un oficial de policía que se llamaba William Bratton, quien implementó la política de arreglar ventanas rotas de los inmuebles para evitar que fueran invadidos.
“Hicieron un experimento. Si usted dejaba un carro, aunque no fuera de alta gama, en un barrio popular de Nueva York, que estaba lavadito, encerado, perfectamente conservado, el carro podía pasar días ahí y no le hacían nada. Pero si usted dejaba un carro con un faro roto y lo dejaba estacionado, al día siguiente ya lo habían desvalijado. ¿Por qué? Porque lo entendían como algo abandonado”, agrega.
La académica de la Facultad de Derecho de la UNAM, Leslie Jiménez, menciona que el despojo es un delito que se encuentra muy invisibilizado en términos de socialización, de lo que representa, mientras que otros ilícitos patrimoniales como el robo o el daño a propiedad se encuentran más ubicados.
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“El despojo sí es un delito que casi no se explica o no se escucha (...) tampoco se tiene muy ubicado en casos mediáticos. Lo que se necesita es tener claridad del delito, además de socializar más la posibilidad de que esto ocurra, porque afecta principalmente a los adultos mayores. Así que creo que sí se necesita por parte de la fiscalía, de la Secretaría de Seguridad, un acercamiento y explicación de la realización de este tipo de conductas”, dice.
Jiménez también resalta que en el Código Penal de la Ciudad de México el despojo no es una figura creada en principio para proteger la propiedad, lo que protege es la posesión.
La penalista Viviana Hibzan Garibay Zamudio argumenta que lo que en ocasiones torna complicado el delito de despojo, cuyo juicio puede durar años, es la posesión.
“En ocasiones, es complicado este tipo de delitos para algunos dueños. Porque hay situaciones en donde tal vez las personas que están ocupando el inmueble de manera ilegal ya llevan dos años, tres años poseyendo el inmueble. Y pagan el predial y pagan el agua y pagan la luz”, advierte la abogada penalista.
Viviana Hibzan Garibay Zamudio sugiere estar atentos a nuestro entorno, y que en caso de ser víctimas de un delito, denunciarlo, porque “siempre es importante intentar recuperar nuestros bienes y que se nos repare un daño por las vías legales correspondientes”.