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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concluyó con el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
La Corte validó el artículo 114 Octies, fracción I, inciso b, y fracción II, incisos d y e donde se prevén, en general, los supuestos en los cuales los Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor por las infracciones que ocurran en sus redes o también en sistemas en línea.
Esto siempre y cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora, aunque tenga lugar a través de sus sistemas o redes.
En la parte impugnada de este artículo se establece que los Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables de las infracciones, así como de los datos, información, materiales y contenidos que se transmitan o almacenen en sus sistemas o redes cuando incluyan y no interfieran con Medidas Tecnológicas de Protección (MTP).
En el caso de proveedores de servicios en línea de almacenamiento, se prevé además no recibir beneficio financiero.
Lo anterior, al considerar que, a través de estas disposiciones, se buscó diseñar un marco general de protección acorde con el avance de las diversas tecnologías, abierto, voluntario, razonable y no discriminatorio, que no resulta violatorio de las previsiones constitucionales.
El 30 de mayo, por mayoría de votos la SCJN desestimó la acción de inconstitucionalidad contra la LFDA al considerar que las normas no violan la seguridad jurídica.
En esa ocasión el ministro ponente, Javier Laynez Potisek, planteó declarar la invalidez de las reformas emitidas en 2020, al considerar que se pueden generar arbitrariedades al bajar contenidos por posibles violaciones a los derechos de autor o también los derechos conexos.