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Al no alcanzar los ocho votos requeridos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó contra el delito de “halconeo” en Aguascalientes, aprobado el año pasado, al considerarlo violatorio a la libertad de expresión.
En sesión de este jueves, el ministro Javier Laynez Potisek propuso al pleno dar la razón a la CNDH e invalidar el artículo 178 Bis del Código Penal de Aguascalientes, que sanciona con una pena de 3 a 7 años de prisión a quien aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información de manera injustificada de las actividades oficiales de las dependencias de seguridad pública de la entidad, lo que fue tipificado como “halconeo”.
Sin embargo, solo se alcanzaron cinco votos por la invalides de la norma, por lo que la impugnación fue desestimada por el máximo tribunal del país, lo que significa que el delito de “halconeo” seguirá vigente en Aguascalientes.
Al presentar su propuesta de invalidez, Laynez Potisek afirmó que el delito de “halconeo” de Aguascalientes restringe el núcleo central del derecho a la información y no detalla el tipo de información objeto del delito, además de que la finalidad del tipo penal es vaga e imprecisa y no tiene una redacción suficientemente clara y congruente.
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No obstante, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá afirmó que la norma impugnada por la CNDH no tiene los mismos vicios que las aprobadas en Chiapas, Michoacán, Guanajuato, Quintana Roo, y que fueron impugnadas ante la Corte.
De esta manera, consideró que el artículo 178 Bis del Código Penal de Aguascalientes sí cumple con los requisitos y detalla la información que es objeto del delito.
“Me parece importante destacar que la norma, a diferencia de otras que hemos analizado en precedentes, circunscribe la conducta tipificada a que esta se realice con la finalidad de informar o de alertar a otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública”, expuso.
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Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que, a diferencia de otras disposiciones que tipifican el delito de “halconeo”, y que la Corte ha declarado invalidas, la norma de Aguascalientes cumple con el requisito de taxatividad porque es clara al establecer la sanción al acechar, vigilar, y realizar actos tendientes a tener información de las actividades oficiales de las instituciones de seguridad pública, con el fin de alertar a otras personas para cometer delitos.
“La forma en la que está tipificado el delito, tampoco implica un atentado a libertad de expresión o al derecho a la información, pues la norma precisa expresamente que serán sancionables sólo las conductas que se lleven a cabo de manera injustificada, con lo cual quedan a salvo las labores periodísticas, las que tengan fines estadísticos, académicos o cualquier otra revestida de licitud”, expresó la ministra.
Para la presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, la redacción de la norma describe claramente los elementos necesarios para conocer las conductas sancionables.
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