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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) declaró inconstitucional la exigencia de que debe pasar al menos un año entre la celebración del matrimonio y la muerte del asegurado, cuando este tenía más de 55 años de edad, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgue una pensión por viudez.
El criterio fue avalado por unanimidad por la Segunda Sala de la Corte, por lo que automáticamente es una jurisprudencia obligatoria para jueces y tribunales federales y locales de todo el país.
El caso derivó del amparo tramitado por una mujer cuyo marido, mayor de 55 años, falleció a los pocos meses de que contrajeron nupcias .
Cuando la quejosa acudió al IMSS a tramitar su pensión por viudez el Instituto le negó este derecho debido a que su marido tenía más de 55 años y no había pasado ni un año entre que se celebró el matrimonio y la muerte de este.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que este requisito, establecido en la Ley del Seguro Social es inconstitucional por lo que la Segunda Sala concedió un amparo a la quejosa para que no le sea aplicado el mismo y le entreguen su pensión.
En particular la Corte declaró que el otorgamiento de la pensión por viudez no puede estar condicionado a un hecho independiente de la voluntad del asegurado pues al momento de contraer nupcias este no lo hace pensando en que debe pasar más de un año para poder morir y que su pareja pueda recibir su pensión.
“Si bien la ley reclamada establece límites para el otorgamiento de las pensiones por viudez con el objetivo de proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a posibles matrimonios fraudulentos, lo cierto es que estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas”, señaló la Corte.
Consideró que el IMSS debe presumir que el matrimonio en el que se funda una solicitud de pensión por viudez no es fraudulento pues, de lo contrario, los cónyuges que sobreviven quedarían en estado de indefensión.