Un Tribunal Colegiado declaró infundada la queja del capo , preso en el penal del Altiplano, luego de que una jueza federal desechara la demanda de amparo que tramitó contra actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.

En sesión ordinaria del 10 agosto, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró infundado el recurso y ordenó archivarlo como asunto totalmente concluido.

En mayo de este año, el fundador del extinto interpuso el juicio de amparo ante un Juzgado de Colima, mismo que declinó competencia por razón de territorio y lo remitió a la titular del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Patricia Marcela Diez Cerda, quien aceptó competencia y lo desechó de plano por su notoria e indudable improcedencia, al carecer de firma electrónica.

Inconforme, Caro Quintero interpuso un recurso de queja ante el Octavo Tribunal, que la desechó.

El artículo 22 constitucional establece que “quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

En julio pasado se cumplió un año de que el capo sinaloense Rafael Caro Quintero fue reaprehendido por elementos de la Secretaría de Marina (Semar) y de la Fiscalía General de la República en el municipio de , con base en una orden de detención con fines de extradición a los Estados Unidos, país que lo requiere por el asesinato del agente de la DEA, .

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