Más Información
Denuncian agresión de presuntos militares contra trabajadores en Tamaulipas; una de las víctimas falleció, tenía huellas de tortura
Elección judicial: Aspirantes a cargos comparten carta de motivos y hasta currículum; “Justicia no debe ser inaccesible”, afirman
El pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 3 de 3 que suspende los derechos para ocupar un cargo de elección popular, empleo o comisión del servicio público a deudores alimentarios y/o violentadores de mujeres.
Las legislaturas locales de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, México, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México dieron su voto aprobatorio para darle aval a esta reforma que modifica los artículos 38 y 102 de la Constitución Política.
Esta reforma propone que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspendan por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo sicosexual.
También establece que la persona que cometa estos ilícitos no podrá ser registrada como candidata para ningún cargo de elección popular ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Refiere también que para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación.
El decreto fue enviado al Diario Oficial de la Federación para su publicación.