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El Ejecutivo Federal declaró Área Natural Protegida “Juan M. Banderas”, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la superficie de 2 mil 489 hectáreas, 22 áreas 73.32 centiáreas, ubicada en el municipio de Escuinapa, en el estado de Sinaloa.
El decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador y publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación, establece que dentro de la zona de amortiguamiento del área de protección de flora y fauna pueden realizarse las siguientes actividades:
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I. Investigación y colecta científica;
II. Monitoreo del ambiente;
III. Educación ambiental;
IV. Turismo de bajo impacto ambiental;
V. Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre;
VI. Pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental;
VII. Conservación, preservación, protección y restauración de los ecosistemas;
VIII. Repoblación de especies;
IX. Prohibir la introducción de especies exóticas invasoras;
X. Construcción y mantenimiento de infraestructura de apoyo.
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Las actividades uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de la zona de amortiguamiento del área de protección de flora y fauna Juan M. banderas deben realizarse de conformidad con la sub zonificación correspondiente y sujetarse a las siguientes modalidades:
-La investigación y colecta científicas el monitoreo del ambiente y la educación ambiental se deben llevar a cabo de tal forma que no impliquen modificaciones sustanciales a las características o condiciones naturales.
-El turismo de bajo impacto ambiental sólo podrá realizarse siempre que su desarrollo no implique modificaciones de las características o condiciones naturales originales.
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-El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre debe ser de bajo impacto ambiental y solo con fines de monitoreo del ambiente, investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, conservación y observación de vida silvestre.
-La pesca se realizará manteniendo el equilibrio ecológico de la zona en la que, de acuerdo al programa de manejo, dicha actividad esté permitida conforme la legislación aplicable y se deben respetar las épocas y zonas de veda.
-La restauración de ecosistemas debe llevarse a cabo con el fin de recuperar la continuidad de los procesos ecológicos
-La erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras que se tornen perjudiciales se debe realizar conforme a las medidas que para tal efecto autorice la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de prevenir la afectación en la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como de los servicios ecosistémicos o en su caso propiciar la recuperación de ambos.
-El mantenimiento o construcción de infraestructura de apoyo se debe realizar de forma que no implique la remoción de las poblaciones naturales ni la fragmentación de los ecosistemas y microambientes en las zonas en las que el programa de manejo lo permita, en consideración de las características físicas y biológicas de las propias subzonas y se debe ejecutar conforme a las reglas específicas que dicho programa prevea.
-Las obras de infraestructura pública se deben realizar con la aplicación de ecotecnia y materiales tradicionales de construcción propios de la región, para evitar la fragmentación del hábitat de las especies objeto de protección.
Dentro de la zona de amortiguamiento del área de protección de flora y fauna “Juan M. Banderas” queda prohibido arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminantes, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero.
Tampoco se podrá rellenar desecar o modificar los cauces naturales permanentes o intermitentes de los cuerpos de agua y humedales, entre otros; tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto, construir confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias peligrosas; realizar actividades de aprovechamiento extractivo de flora o fauna silvestre con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica; realizar actividades de acuacultura, aprovechamiento forestal, agrícolas y ganaderas; introducir ejemplares o poblaciones exóticas o exóticas invasoras de la vida silvestre;
Introducir organismos genéticamente modificados, salvo con fines de biorremediación; acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies de la vida silvestre o alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
maot