Dos jueces federales desecharon las peticiones del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), con las que pretendía que los juzgados en materia Administrativa resuelvan los amparos tramitados contra el acuerdo que impide el acceso de nuevas plantas de energías renovables al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Ante el juez Octavo de Distrito en materia Administrativa, el Cenace tramitó 11 incidentes de incompetencia por inhibitoria, con los que pretendía que se declare que los jueces especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones son incompetentes para conocer los amparos tramitados por empresas de energías renovables contra el acuerdo del 29 de abril.

Los dos jueces especializados han concedido hasta ahora más de 40 suspensiones provisionales para frenar los efectos del acuerdo y permitir a las empresas realizar pruebas preoperativas de las plantas de energías renovables.

El juez Octavo de Distrito desechó los incidentes, al considerar que este tipo de trámites debían ser iniciados de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o los Tribunales Colegiados de Circuito, y no así por los jueces de Distrito ni a solicitud de las partes.

“Lo procedente es tener por no presentado el Incidente de Incompetencia por Inhibitaoria planteado. Hábida cuenta que el inicio y tramitación de un conflicto competencial no está sujeto a la solicitud de las partes, puesto que la decisión de su trámite es exclusivo de los órganos jurisdiccionales conforme a las reglas establecidas en la Ley de Amparo”, señaló el juez.

Al mismo tiempo, el Cenace presentó dos Incidentes de Incompetencia ante el Juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones para que deje de conocer de los amparos que se tramitan ante él.

El juez desechó los dos incidentes presentados por el Cenace al coincidir en que no tiene facultades para tramitar este tipo de peticiones y que además su competencia está justificada.

“El director Jurídico del Centro Nacional de Control de Energía, promueve incidente de incompetencia, al considerar que este órgano jurisdiccional es incompetente, por cuestión de materia, para conocer del juicio de amparo en que se actúa. Una vez analizado el incidente que nos ocupa, este Juzgador estima que debe desecharse de plano, toda vez que resulta notoriamente improcedente, ya que las cuestiones de competencia no deben de plantearse por las partes del juicio de amparo sino por los órganos jurisdiccionales y porque en el caso se encuentra justificada la competencia material de este órgano jurisdiccional para conocer del presente juicio de amparo, por los motivos expuestos”, indica el acuerdo.

Las determinaciones de ambos juzgadores pueden ser impugnadas por Cenace para que los tribunales Colegiados sean quienes resuelvan sobre la posible admisión de sus incidentes.

fml

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