El próximo 30 de mayo vence el plazo para que las empresas realicen el Reparto de Utilidades que por ley deben otorgar a sus empleados.

Por lo anterior, los empleados deben estar al pendiente de la fecha y, caso de no recibir lo que les corresponde, acercarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) para que les proporcione asesoría, apoyo e la conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LTF), sólo las empresas que tengan menos de un año de operaciones, o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, así como aquellas con utilidades netas menores a 300 mil pesos, quedan exentas de realizar el Reparto de Utilidades.

Además del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de ayuda o beneficencia; las de asistencia privada sin fines de lucro y las de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; tampoco estarán obligadas a hacerlo.

Los directores, administradores, gerentes generales, trabajadores domésticos y aquellos que tengan menos de sesenta días laborando durante el ejercicio, además de profesionistas, artesanos, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, no serán sujetos de esta prestación.

De acuerdo con la plataforma contable Enconta, las empresas porían recibir multas de entre 21 mil a 422 mil pesos por no cumplir con sus obligaciones en el reparto de utilidades.

Muchas personas no tienen claro cuándo tienen la posibilidad de recibir las utilidades que le corresponden. Ante ello, Coru.com, comparadora financiera, ofrece una guía sobre cuales son las excepciones y condiciones que se deben considerar:

1.- ¿Cuándo se reparten las utilidades?

La ley determina que deben repartirse 60 días después de haber realizado la declaración anual de impuestos sobre la renta. Este año, las empresas tienen hasta el 30 de mayo para que las empresas las entreguen.

2.- ¿Quién tiene derecho y quién no?

Si hubo ganancias fiscales para la compañía donde trabajaste y laboraste por lo menos 60 días durante el año fiscal anterior. A quienes no cumplen ese periodo se les considera trabajadores eventuales y no cuentan con el derecho de reparto.

3.- ¿La empresa puede evitar el reparto?

Sí, en caso de que la compañía reporte pérdidas o carezca de utilidades fiscales, no tiene la obligación de hacer el reparto a sus empleados. A esto también se le suman empresas con menos de dos años laborando, entidades públicas, instituciones privadas sin fines de lucro, y empresas con capital menor al que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

4.- ¿Freelancers deben recibir reparto?

No, ya que estos son contratados por periodos cortos de tiempos, en ocasiones para proyectos específicos. Generalmente cobran por honorarios en vez de un salario fijo, por lo que no cuentan con un patrón del mismo modo que un empleado de planta.

5.- ¿Puedes cobrarlo si ya no laboras en la empresa?

Sí, independientemente del motivo por el cual has dejado de trabajar en la compañía, siempre y cuando hayas superado el periodo de los 60 días. La empresa debe contactarte personalmente, sin embargo también tienes derecho a llamar y preguntar por el reparto de utilidades.

6.- Si no me dan utilidades, ¿qué hago?

Primero debes llamar a la empresa para conocer el motivo por el cual no puedes recibirlo. En caso de que se nieguen a pagar, puedes acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet) para que te asesoren en la revisión de tu caso.

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