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Con la aprobación de la reforma al Poder Judicial y a las leyes secundarias para las elecciones de jueces, ministros y magistrados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJN) ha mantenido la opinión pública dividida, desde quienes piensan que es lo mejor para eliminar la corrupción en los juzgados hasta quienes continúan manifestándose en contra.
Con la llegada de la reforma judicial y sus leyes secundarias viene la integración de nuevos requisitos para poder aspirar a los cargos judiciales.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) los requisitos y la documentación para poder competir por el cargo son los siguientes:
- Acta de nacimiento en copia certificada o algún documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Exhibir original o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE.
- Título o cédula que acredite que la o el aspirante cuenta con licenciatura en derecho.
- Certificado de estudios o de historial académico que acredite los promedios correspondientes establecidos en los requisitos constitucionales.
- Documentos u otros elementos de prueba que acrediten fehacientemente la actividad jurídica o práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, de cuando menos cinco años.
- Constancia de residencia en el país de al menos dos años, que podrá acreditarse con el segundo punto.
- Carta bajo protesta de decir verdad de que se goza de buena reputación y que no ha sido condenado por algún delito.
- Ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación.
- Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
Para acceder al cargo de ministro es necesario que los candidatos no hayan sido secretarios de Estado, fiscal general de la república, senador, diputado federal ni titular del Poder Ejecutivo de algún estado durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria para la elección.
mahc/bmc