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Este miércoles 5 de diciembre quedó instaurada la creación de la Comisión Presidencial para el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar.
Esto en el marco de las acciones "para consolidar la operación de un sistema integral de salud para el bienestar que permita la prestación gratuita de servicios, medicamentos y demás insumos para personas sin seguridad social, bajo los principios de gratuidad, cobertura universal, accesibilidad, oportunidad, continuidad y calidad, e incluye tanto los servicios personales como la atención colectiva".
Así fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se crea esta comisión presidencial, luego de que el pasado 21 de julio, el Gobierno de México instaló el Comité Técnico del Fondo de Salud para el Bienestar para la transferencia de los recursos públicos para el Órgano Público Descentralizado (OPD) IMSS Bienestar.
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Esta comisión tiene por objeto dar seguimiento y acompañamiento a los procesos para implementar la estrategia operativa para la federalización del Sistema de Salud para el Bienestar, en los estados que han suscrito el acuerdo nacional, indicó la Secretaría de Gobernación.
Recordó que para alcanzar la meta de consolidar este sistema de salud se convino que los estados concurran con la Federación por conducto del IMSS-Bienestar (a partir de la suscripción de convenios de coordinación conforme a la normativa aplicable).
La comisión creada hoy depende directamente de la persona titular del Ejecutivo federal, quien la preside, y está integrada por personas servidoras públicas de diversas instituciones. Debe sesionar de forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que la persona titular de la Presidencia emita por conducto de la secretaría técnica.
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Las funciones de la comisión
Coordinar las acciones que realizan las dependencias, entidades e instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, que en el ámbito de sus respectivas competencias les correspondan para el cumplimiento del objeto del decreto;
Diseñar y promover las acciones estratégicas de colaboración y políticas públicas estratégicas entre los diferentes órdenes de gobierno para la eficiente integración de los servicios de salud en el Sistema de Salud para el Bienestar;
Solicitar a las dependencias, entidades e instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, que en el ámbito de sus respectivas competencias les correspondan, información relacionada con el cumplimiento del objeto de la comisión, quienes deben proporcionarla de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Emitir los criterios operativos bajo los cuales las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) deben actuar en el ámbito de sus atribuciones, con el fin de coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos, para la instrumentación de la estrategia operativa para la federalización del Sistema de Salud para el Bienestar en las entidades federativas que han suscrito el Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar;
Proponer a las autoridades competentes las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del decreto; y Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento.
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