La Secretaría de la Función Pública (SFP) informó que a partir del próximo 1 de agosto, todos aquellos trabajadores del gobierno federal que hayan sido ya vacunados contra el Covid-19 podrán regresar ya a trabajar a sus oficinas , pero antes de su reincorporación, deberán de aplicarse una prueba de detección del coronavirus.
En un acuerdo publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por Roberto Salcedo , encargado del despacho y próximo titular de la SFP, se detalla que el trabajo en casa podrá seguir en aquellos funcionarios que aún están en espera de concluir su proceso de vacunación contra la pandemia, así como por trabajadores con discapacidad, mujeres embarazadas o en lactancia, y aquellos con enfermedades crónicas.
“Los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:
Lee más:
El regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de todos aquellos servidores públicos que concluyeron el proceso de inmunización contra el Covid-19 , respetando las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud; en estos casos, antes de su reincorporación, deberá aplicarse una prueba de detección de Covid-19.
“El trabajo a distancia -en aquellos casos en los que sea posible y no se altere el debido cumplimiento de sus funciones- a las personas servidoras públicas que están en lista de espera para concluir su proceso de inmunización; así como a aquellas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren o nmunosupresión, y cáncer en tratamiento”.
El documento señala que quedan exceptuados de la aplicación del acuerdo las secretarías de Defensa Nacional (Sedena),Marina (Semar), Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la Guardia Nacional (GN), las instancias de Seguridad Nacional y Seguridad Pública, el personal del Servicio Exterior Mexicano, y demás instituciones que prestan o están relacionadas con los servicios de protección civil, y las que se determine que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o el Consejo de Salubridad General.
Lee más:
“En el caso de la Secretaría de Salud (Ssa), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad, y las demás instituciones que prestan o están relacionadas con los servicios de salud, podrán aplicar las disposiciones del presente acuerdo, sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales y la prestación de los servicios de salud, en congruencia con sus propias disposiciones en materia de administración de recursos humanos, establecidas con motivo de la emergencia sanitaria”.
La Función Pública indica que el acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de agosto “y su vigencia será indefinida hasta en tanto, se emita el acuerdo de conclusión de sus efectos”.
maot