La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el tope de 0.57% de comisión que pueden cobrar las de las aportaciones para el retiro de los trabajadores.

Por mayoría de cuatro votos, la Segunda Sala aprobó el proyecto de la ministra , que determinó que dicho límite previsto en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica o el derecho a la libertad de comercio, ni afecta la libre concurrencia y competencia.

Los ministros señalaron que aunque las Afores son entidades financieras privadas, éstas prestan un servicio de seguridad social que es de orden público, y cuya finalidad principal es la protección de los trabajadores, por lo que su actividad debe ser regulada y supervisada por el Estado.

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De igual forma, el proyecto de Yasmín Esquivel destacó que resulta válido que para la fijación del tope se tomen como referencia las comisiones que se cobran en los sistemas de Estados Unidos, Colombia y Chile.

Sin que ello implique imponer normas de otros países en México, pues se buscó que las Afores que operan en territorio nacional se ajusten a las mejores prácticas internacionales; además de que en última instancia las comisiones deben calcularse conforme a las políticas y criterios de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Cabe recordar que los operadores de las Afores se ampararon contra el tope máximo de comisión impuesto por el gobierno federal.

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bmc/rmlgv


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