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Al analizar impugnaciones de la mayoría de Morena en el Congreso de Tamaulipas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este martes reformas a la Constitución de ese estado que garantizan la permanencia en el cargo del fiscal estatal, Irving Barrios Mujica, hasta 2027.
Y es que, el máximo tribunal avaló las reformas realizadas durante la administración del panista Francisco Javier García Cabeza de Vaca, que establecen el procedimiento para la remoción del fiscal general del Estado y suprime el impedimento para que sea reelecto.
Por unanimidad, el pleno avaló que es válido que exista la posibilidad de reelección del fiscal general local, así como que el gobernador del Estado esté facultado para removerlo por las causas graves previstas en la ley, con aprobación de al menos dos terceras partes de los miembros del Congreso.
A igual conclusión llegó por lo que se refiere al procedimiento para la remoción de las personas titulares de las fiscalías especializadas, el cual se realiza por determinación del fiscal general, aunque también con la validación del órgano Legislativo.
Al respecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, argumentó que con estas modificaciones se dotó de mayor solidez al cargo del fiscal estatal al crear un sistema más rígido para poder removerlo.
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“Es claro que el legislador tamaulipeco dotó de mayor solidez en el cargo a los fiscales locales al optar por crear un sistema más rígido para removerlos de su cargo; sin embargo, ello no impide o hace ilusoria la posibilidad de controlar su actuación ante una eventual comisión de faltas graves.”
Indicó que al contar con sistema menos flexible, permite que la función de procuración de justicia se realice con autonomía e independencia.
“El proceso de remoción creado en las normas impugnadas, al ser menos flexible, pero sin desnaturalizar el sistema de pesos y contrapesos, contribuye a que la función de procuración de justicia se realice con autonomía e independencia; sin que con ello no se vean trastocados los demás principios constitucionales de eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto de los derechos humanos, contemplados en la fracción IX del artículo 116 constitucional”, indicó.
La Corte concluyó que el proceso de remoción creado en las normas impugnadas, si bien es menos flexible –por exigir una votación de dos terceras partes de los integrantes del Congreso en lugar de solo una mayoría, como era antes de su reforma–, no desnaturaliza el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes locales, pues garantiza que la función de procuración de justicia se realice con autonomía e independencia.
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