Ordenar a personas agresoras, entregar el pasaporte de sus hijas e hijos menores de 18 años, para su resguardo, mientras un juez determina la custodia en casos de violencia intrafamiliar , es constitucional, determinó este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por mayoría de seis votos, el pleno del Alto tribunal declaró la validez del artículo 63, fracción XI, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la CDMX, impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX).
Dicho artículo, prevé como medida de protección, ordenar a personas agresoras, entregar el pasaporte de sus hijas e hijos menores de 18 años, para su resguardo.
Lo anterior, en tanto el juez de lo familiar determina la custodia o el régimen de visitas, según sea el caso.
La mayoría de ministros avaló el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa , al considerar que se apega a la obligación de juzgar con perspectiva de género , velando por el interés superior de la niñez como principio orientador de la función jurisdiccional.
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La medida busca -detalla el proyecto- garantizar el cumplimiento de la obligación internacional asumida por el Estado Mexicano, de incluir en la legislación interna normas penales, civiles y administrativas, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
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