Más Información
Denuncian agresión de presuntos militares contra trabajadores en Tamaulipas; una de las víctimas falleció, tenía huellas de tortura
Diputados avalan súper secretaría de García Harfuch; SSPC investigará delitos y coordinará inteligencia a nivel nacional
Elección judicial: Aspirantes a cargos comparten carta de motivos y hasta currículum; “Justicia no debe ser inaccesible”, afirman
Yasmín Esquivel defiende la reforma judicial en Con los de Casa; alejado de la realidad pensar que es una venganza política, afirma
México hablará con Trump sobre el T-MEC en febrero; no es obligación del país tener órganos autónomos, afirma Ebrard
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) rechazó frenar la vigencia de la reforma por la que se creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil ( PANAUT ) porque todavía no opera.
Al admitir a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por senadores de la oposición y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ), la Corte negó la suspensión solicitada por este organismo.
En su acuerdo, el ministro que admitió a trámite las impugnaciones, cuyo nombre no ha sido revelado, coincidió con el juez Rodrigo de la Peza y el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones quienes dijeron que el PANAUT sólo puede afectar derechos de los usuarios hasta que el Instituto Federal de Telecomunicaciones ( IFT ) emita los lineamientos para que opere.
También lee:
"De acuerdo con el régimen transitorio del decreto impugnado, si bien esas normas entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de abril del presente año, lo cierto es que la obligación de proporcionar esos datos está sujeta, primero, a la condición relativa a que dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la expedición del decreto el IFT expida, entre otras, las disposiciones administrativas de carácter general", detalla el acuerdo.
"No se actualizan los supuestos excepcionales precisados por la Primera Sala de esta Suprema Corte para conceder la suspensión solicitada en este medio de control constitucional. Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de que varíen las circunstancias valoradas en este auto para negar la suspensión, dicha medida cautelar pueda ser nuevamente analizada".
Ayer, el IFT informó que presentó una controversia constitucional contra el PANAUT en la que alegó que sus facultades fueron invadidas por el Congreso de la Unión y que no tiene presupuesto para implementarlo.
aosr/rcr