Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) reanuda la discusión para eliminar la prisión preventiva oficiosa , luego de que en septiembre pasado el ministro Luis María Aguilar Morales retiró su proyecto.

El ministro Aguilar presenta este martes ante el pleno su que se publicó en octubre pasado y resuelve las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH ) y por diversos integrantes del Senado.

Se propone al Pleno de la SCJN acotar la prisión preventiva oficiosa para que no sea aplicada de forma automática por los jueces, sino que se analice cada caso y se determine si procede imponer la medida.

Sobre los conceptos de invalidez planteados en la acción de inconstitucionalidad 130/2019 por la CNDH, se menciona una vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso legal y a la presunción de inocencia, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

“En forma previa, se sostiene que para conciliar y armonizar los derechos humanos que están vinculados con la prisión preventiva oficiosa, es necesario interpretar el artículo 19 de la Constitución General en conjunto con el resto de derechos fundamentales, principios y directrices constitucionales, a efecto de mantener una coherencia en el sistema jurídico mexicano y, de este modo evitar la formación de antinomias y la restricción de los derechos humanos.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, se lee en el proyecto.

“Una vez expuesto el parámetro de regularidad, se declara la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por emplear indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional” como elemento para justificar la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”, agrega.

Sobre la inconstitucionalidad de la inclusión de delitos fiscales en el régimen de delincuencia organizada: “Se declara la invalidez del artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pues la adición hecha a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contraviene el principio de ultima ratio del Derecho Penal, constituye una restricción injustificada a diversos derechos y no encuentra sustento en la propia lógica constitucional de la asignatura”.

En el análisis del tipo penal relativo a la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados: “Se reconoce la validez del párrafo primero del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, pues el tipo penal cumple con los extremos que exige el respeto al principio de legalidad, esto es, describe de forma clara y concreta el tipo de conducta y las condiciones de donde se desprende su ilicitud”.

La CNDH estimó que la norma impugnada es inconstitucional por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, mínima intervención del Derecho Penal (última ratio) y proporcionalidad de las penas.

“La accionante expone también que la norma penal es sobreinclusiva en virtud de que sanciona conductas que no van encaminadas a causar un perjuicio a la hacienda pública, sino que por el contrario, pueden derivar de un error o cuestiones ajenas a la voluntad del agente.

“Asimismo, considera que la disposición incide directamente en el principio de presunción de inocencia, en razón de que la norma asume que todas las personas que encuadren en las conductas previstas en la disposición pretenden causar daños al erario público, cuando no en todos los casos en que se expidan o reciban esos comprobantes se tendrá una intención penalmente reprochable”, refiere.

Se desestimó la causal de improcedencia hecha valer por la Cámara de Diputados que sostenía que los accionantes no cuentan con legitimación para promover la acción contra ordenamientos de carácter nacional de aplicación general.

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ed

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