Por unanimidad de cuatro votos, la Segunda Sala de la determinó que los trabajadores del que, en su doble carácter de asegurados y de trabajadores, obtienen la pensión por jubilación conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) no pueden recibir, además, la pensión de vejez.

Esto porque con la primera que incluye esta última, se les garantiza medios de subsistencia económica para la satisfacción de sus necesidades, quedando el Instituto en su carácter de patrón obligado a pagar sólo la diferencia.

Los ministros señalaron que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones tiene un carácter extralegal y prevé una protección más amplia para los trabajadores del Instituto que complementa los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social respecto de los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada, muerte y el de riesgos de trabajo.

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Conforme a este régimen, la jubilación por años de servicios se integra con la pensión de vejez, más las ayudas asistenciales o asignaciones familiares, otorgando un beneficio superior, mejores derechos y prerrogativas a las instituidas para los trabajadores en general.

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