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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé ratificar el criterio de que cuando un servidor público con cuentas en redes sociales bloquea a otros usuarios por razones de “privacidad”, atenta con los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.

Durante la sesión del miércoles próximo, la Segunda Sala de la SCJN analizará la propuesta del ministro Eduardo Medina Mora, de confirmar el amparo concedido a Miguel Ángel León Carmona, periodista veracruzano que fue bloqueado por el fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler, para que no pueda acceder a los datos de su cuenta de Twitter.

En su proyecto, el ministro establece que el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad alegado por Winckler, puesto que el bloqueo que realizó implicó una restricción indebida al derecho al acceso de información del periodista.

Señaló que si a través de su cuenta de Twitter el fiscal comparte contenidos de distinta índole, entre los que destaca la información referente a sus actividades como servidor, entonces las publicaciones hechas en esa cuenta constituyen información de interés general, porque está relacionada con la gestión pública y el funcionamiento de la institución a la que representa y, por ello, pueden ser objeto de seguimiento y reporte por periodistas y medios de comunicación.

Recuerda que al registrarse en Twitter, el fiscal pudo configurar la privacidad de su cuenta, y fue Winckler quien se colocó en una posición de mayor escrutinio al decidir utilizar dicha plataforma como un canal de comunicación con la ciudadanía: “No acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en Twitter de la injerencia de la sociedad”.

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