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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el Congreso de la Unión ha sido omiso al no regular el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas , por lo que ha incumplido con la constitución.
Durante la sesión de este miércoles, la Segunda Sala resolvió ordenar al Congreso de la Unión que para el próximo periodo ordinario de sesiones inicie el proceso legislativo para consultar a pueblos y comunidades indígenas previo a elaborar la regulación de este derecho.
"El Congreso de Unión no ha cumplido con su obligación de regular, en su esfera de atribuciones, el procedimiento de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, señaló la Corte.
El caso derivó de un amparo tramitado por indígenas zapotecos de San Sebastián Tutla, Oaxaca y el proyecto de resolución, avalado hoy por la Sala, corrió a cargo del mnistro Fernando Franco.
Los quejosos afirmaron que desde 2001, luego de la reforma constitucional que incluyó el reconocimiento a los derechos de los pueblos originarios en México, el Poder Legislativo debía no emitió la legislación secundaria para reglamentar el pueblos indígenas .
Aunque el ministro reconoció que se han emitido otras legislaciones relacionadas con la consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, no se establecieron reglas ni procedimientos para realizarla.
“El Congreso de la Unión no ha regulado el procedimiento de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, máxime que, como se mencionó, el propio Poder Reformador de la Constitución estableció la obligación del Congreso de la Unión de regular el procedimiento de consulta, lo que constituye una reserva de ley absoluta, pues la realización del acto legislativo quedó acotado expresamente para él y no al Presidente de la República”, indicó en su proyecto.
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