Por mayoría de cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () rechazó revocar la suspensión definitiva con efectos generales, que mantiene congelada la eliminación de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF).

En sesión de este miércoles, los ministros y las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek rechazaron el , quien propuso levantar la suspensión concedida el año pasado al exmagistrado Filiberto Javier Mijangos Navarro, quien se inconformó contra la eliminación de los fondos aprobada por senadores y diputados de Morena y sus aliados, toda vez que consideró afectadas sus prestaciones y remuneraciones.

En consecuencia, el asunto fue returnado al ministro Luis María Aguilar Morales, de acuerdo con el sistema de asignación de asuntos, quien elaborará un nuevo proyecto.

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Al pronunciarse a favor de revocar la suspensión “otorgada de manera incorrecta”, la ministra Lenia Batres expuso que la jueza que concedió la suspensión con efectos generales al quejoso se extralimitó y causó perjuicio al interés social contraviniendo el orden público, “dado que la jueza priorizó intereses propios de la población al impedir que los recursos de los 13 fideicomisos se destinaran a atender los daños y desastres ocasionados por el huracán categoría 5 ‘Otis’ en el estado de Guerrero”, como lo aprobaron los diputados y senadores en noviembre de 2023.

Sin embargo, el ministro Luis María Aguilar Morales rechazó que se haya afectado el interés social con el otorgamiento de la suspensión al exmagistrado, ya que, argumentó, “el fin que se le pretende dar a los fondos que conforman los fideicomisos, podría obtenerse de las partidas presupuestales que sin duda tiene a su disposición el Ejecutivo federal, además procesalmente este no es el momento para analizar si se vulneran o no esos derechos, pues eso correspondería en todo caso al fondo del juicio de amparo”.

Aguilar Morales añadió que para preservar la materia del juicio, era “necesario suspender los efectos del decreto impugnado y mantener el actual funcionamiento de los fideicomisos, pues de no concederse la suspensión el juicio de amparo perdería toda finalidad y materia”.

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