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En dos sesiones de debate, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al considerar que se sustentó en un “fraude a la Constitución”, con lo que asestó un duro golpe a la política de seguridad del presidente Andrés Manuel López Obrador, basada en los militares.
Por mayoría de ocho votos contra tres, de los ministros Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, quienes defendieron la constitucionalidad de la reforma, el pleno determinó que el traspaso realizado en 2022 violó el artículo 21 constitucional que ordena que las instituciones de seguridad pública, incluida la Guardia Nacional, deben ser de carácter civil.
Además, el Máximo Tribunal quitó a la Sedena, encabezada por el general Luis Cresencio Sandoval González, la facultad de proponerle al Presidente de la República al titular de la Guardia Nacional, ya que esto vulneró la adscripción de la corporación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y puso en tela de juicio su carácter civil.
En una de las intervenciones más contundentes contra la reforma a la Ley de la Guardia Nacional, impugnada por senadores de oposición, el ministro Luis María Aguilar Morales aseguró que al establecer en leyes secundarias la adscripción, control y funcionamiento de la Guardia Nacional a la Sedena se generó un vacío legal y un fraude a la Constitución.
Advirtió que con la conducta y entrenamiento militares se corre el riesgo de que los guardias nacionales no ejerzan su función como miembros de policía; “desgraciadamente hay casos tristes muy recientes”, dijo.
Para Aguilar Morales, el apoyo de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública se puede hacer, pero sin sustituir el régimen civil de la Guardia Nacional, como establece la Constitución.
“Como mexicano, como ciudadano, como padre y abuelo, agradezco a las Fuerzas Armadas su labor en bien de México” en múltiples aspectos y situaciones, expresó; dijo que su ayuda a la seguridad pública se puede hacer, pero sin absorber y vaciar el régimen civil de la Guardia Nacional “como ordena el artículo 21 constitucional”, sostuvo.
El ministro Javier Laynez Potisek afirmó que la transferencia es “técnicamente un fraude a la Constitución”, ya que la adscripción de la Guardia Nacional está ordenada a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y no a la Sedena.
“Por ello, la transferencia que por vía legal y de manera permanente se hace de estas facultades es, de hecho, una readscripción y técnicamente un fraude a la Constitución”, sentenció.
En contraste, el ministro Arturo Zaldívar reiteró que la corporación no perdió su carácter civil al pasarle el control operativo y administrativo de sus elementos al Ejército, porque, dijo, la Secretaría de la Defensa Nacional y el Ejército no son lo mismo.
El expresidente de la SCJN aprovechó la sesión para defenderse de las críticas, al asegurar que su postura a favor de la transferencia de la Guardia Nacional no es contraria al rechazo de la Ley de Seguridad Interior que manifestó en 2018, porque se trata de casos distintos.
“No hay ninguna contradicción, ya que se trata de marcos constitucionales distintos, leyes distintas y problemas jurídicos distintos”, reviró visiblemente molesto. Arremetió: “Con notoria mala fe se ha caricaturizado mi intervención de ayer diciendo que yo dije que los militares eran civiles. Eso jamás lo dije. Claro, estamos en un momento en donde hay constitucionalistas de ocasión, todo mundo es constitucionalista en México y hasta los que son constitucionalistas prefieren ser tuiteros”.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dejó en claro que el objetivo de los legisladores fue transferir a la Sedena las facultades orgánicas administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, que antes correspondían a la SSPC.
“Este traslado de facultades sí me parece que no honra la disposición contenida en el artículo 21 constitucional, sí me parece que afecta el perfil que el propio Constituyente Permanente quiso establecer para este cuerpo especializado de la Guardia Nacional y, en consecuencia, como decía yo, comparto la invalidez del artículo 29, fracción IV”, indicó.
La ministra Margarita Ríos Farjat expuso que el carácter civil de la Guardia Nacional quedó en entredicho cuando sus controles administrativos y operativos fueron tomados por la Sedena.
“En mi entendimiento, esto rompe la unidad, jerarquía y desarrollo de la administración pública federal, implicando, incluso, un riesgo de seguridad jurídica para la sociedad, pues tenemos un órgano que responderá o tratará de responder a dos secretarías, una civil y otra castrense. Por lo tanto, a grandes rasgos y con énfasis en estas consideraciones, comparto el proyecto”, refirió.
Y añadió: “Siempre he considerado que la Sedena tiene un papel trascendental y necesario en el proceso de maduración y fortalecimiento de la Guardia Nacional, pero sin que esa maduración signifique el afianzamiento de las Fuerzas Armadas como cuerpo ordinario de seguridad pública”.
El ministro Alberto Pérez Dayán afirmó que la invalidez del precepto impugnado es fundado, ya que la Constitución establece que las instituciones de seguridad pública deben ser civiles.
“Si la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, específicamente en su artículo 29, fracción IV, transfirió la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa, que antes tenía a su cargo la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, su inconstitucionalidad es evidente, punto. Lo mismo estaría diciendo si le hubiera adscrito la Secretaría de Cultura a la Secretaría de Salud o la Secretaría de Bienestar, por ejemplo, también sería inconstitucional”.
Al respecto, la presidenta de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña Hernández, afirmó que el mandato del artículo 21 constitucional es claro al señalar en su párrafo décimo que “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional”.