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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) invalidó la modificación realizada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para permitir que la gasolina que se vende en gran parte del país contenga 10% de etanol y con ello reduzca su costo.
Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la Corte avaló la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán de conceder a la CRE seis meses para someter a consulta pública las modificaciones necesarias a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 que establece los parámetros de calidad de la gasolina magna y premium que se vende en el país.
Mientras tanto, permanecerá vigente la NOM original que establecía el 5.8 como porcentaje máximo de etanol para vender gasolina.
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Con la resolución, la Segunda Sala de la Corte avaló por mayoría la concesión del amparo solicitado por el excandidato presidencial Gabriel Quadri, quien reclamó la modificación que la CRE hizo en 2017 a la NOM-016-CRE-2016 para incrementar el porcentaje de etanol permitido en las gasolinas con lo que se abarató el precio de las mismas en el territorio nacional, excepto en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara.
Esta modificación, fue realizada debido a que con la apertura comercial de los combustibles, en el marco de la reforma energética, las gasolinas mexicanas principalmente en la frontera Norte del país, quedaban en desventaja con las que se vendían en Estados Unidos por los niveles de etanol que contenían.
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Entre más etanol, más barato el combustible pero la resolución del ministro Pérez Dayán advierte que esto tiene un impacto ecológico de mayor magnitud, debido a que el etanol aporta oxígeno a la mezcla favoreciendo la combustión y esto incrementa la generación de moléculas de ozono.
Al modificar la NOM de manera unilateral, la CRE violentó el proceso de reforma establecido por ley, razón por la que la Corte la declaró inconstitucional y deberá reponer el procedimiento.
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