La ( SCJN ) invalidó las sanciones impuestas a los padres o tutores de personas con discapacidad intelectual que incumplan con la obligación de llevar cubrebocas durante emergencia sanitaria de Covid-19 en el estado de Nuevo León .

Durante la sesión de este jueves, el Pleno de la Corte consideró que el Congreso de Nuevo León debió realizar una consulta a personas con discapacidad intelectual en la entidad antes de legislar sobre la obligación del uso de cubrebocas para este sector en casos de emergencias sanitarias como la actual pandemia por el Covid-19.

Ante la falta de consulta a parte del artículo 129 BIS de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León resulta inconstitucional, indicaron los ministros con ocho votos a favor.

Esta porción establece que las personas con discapacidad intelectual y los menores de dos a 18 años de edad no serán sujetos de sanción si incumplen con la orden de usar cubrebocas durante una emergencia sanitaria pero que sus padres, tutores o quienes estén encargados de sus cuidados sí pueden ser sancionados.

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Sin embargo, los ministros indicaron que no es posible poner en la misma categoría a personas con discapacidad intelectual y a menores de dos a 18 años de edad, ya que esto viola los parámetros internacionales que protegen a las personas con discapacidad.

Por eso, señalaron que el Congreso de Nuevo León debió realizar una consulta específica a este sector.

El próximo lunes, la Corte analizará desde cuándo entrará en vigor esta invalidez y qué debe hacer el Congreso local para efectos de la consulta pública.

Además, continuará con el análisis de las sanciones previstas en la ley que van desde arrestos hasta pagos de multas o trabajo comunitario.

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jabf/acmr

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