Nación

Corte invalida que se multe a músicos por cantar canciones con palabras altisonantes en Oaxaca

La SCJN invalidó un artículo de la Ley de Ingresos que establecía una multa de 800 pesos por atentar a la moral y a las buenas constumbres

Imagen ilustrativa de banda. Foto: Brenda Martínez/ EL UNIVERSAL
05/12/2023 |17:51
Manuel Espino
Reportero de la sección NaciónVer perfil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación () invalidó un artículo de la Ley de Ingresos para el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán,, que multaba a músicos o cancioneros por cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Por una unanimidad de 10 votos, los ministros determinaron que el artículo 154, fracción I, inciso a), viola el principio de proporcionalidad de las sanciones previstas en el artículo 22 de la Constitución General al establecer una multa fija de 800 pesos a músicos o cancioneros por cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidar diversos preceptos de las Leyes de Ingresos Municipales de Oaxaca que establecen multas y cobros por servicios.

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Esquivel Mossa planteó invalidar un artículo que fija un cobro de 100 pesos para obtener el registro de nacimiento, al estimar que el derecho a la identidad obliga al Estado a emitir la primera acta de nacimiento de forma gratuita.

Por lo que, la Suprema Corte declaró inconstitucionales también, las multas por celebrar fiestas o convivios en propiedad privada sin permiso, por mendigar habitualmente, por dormir o jugar en lugares públicos, e inclusive, por dirigir palabras lascivas, obscenas o altisonantes a cualquier persona.

Por otro lado, Esquivel Mossa propuso invalidar un artículo de la Ley de Ingresos del municipio de San Andrés Huayápam, de la misma entidad, que impone una multa de más de 2 mil 500 pesos a quienes utilicen “disfraces sin razón justificada, que propicien la alteración del orden público o atenten contra la seguridad de las personas”.

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bmc/rmlgv




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